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GONZALEZ, ANDRES EZEQUIEL c/ AKROPOLIS SEGURIDAD S.R.L. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Demandaron diferencias salariales y omisión de ingresos de aportes a la seguridad social; la Cámara declaró inconstitucional el artículo 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) en el caso, modificó la condena elevando el monto a $494.544,33 y dispuso la actualización según el IPC con intereses según lo indicado en los considerandos. La Cámara confirmó lo demás del fallo de grado y ordenó costas y honorarios conforme el considerando VII.

Diferencias salariales Art. 132 bis lct Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion ipc Interes 3% puro Indemnizacion Costas y honorarios Afip Vigilancia/empleo Solidaridad (art. 30 lct Confirmado no aplicable a frali s.a.)


¿Quién es el actor?

González Andrés Ezequiel (actora/actor).

¿A quién se demanda?

AKROPOLIS SEGURIDAD S.R.L.; codemandada: FRALI S.A.
- Objeto de la demanda: diferencias de salarios (horas extras, adicional nocturno, haberes marzo 2018, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, e indemnización artículo 80 LCT) y reclamo por no ingreso de aportes retenidos al sistema de seguridad social; se reclamó asimismo la aplicación de la sanción del art. 132 bis LCT y la actualización/adecuación del crédito y tasa de intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) "en el caso", modificó el fallo de grado elevando el monto final de condena a $494.544,338 y ordenó que dicho monto se actualice conforme a lo sugerido en los considerandos IV y V (actualización mediante IPC y criterio de intereses allí indicado). Confirmó el fallo de grado en todo lo demás objeto de recurso y agravio, y dispuso costas y honorarios conforme el considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes de la sentencia): 1) "En conclusión, de conformidad con la solución hasta aquí propuesta la presente acción debería progresar por la suma de $494.544,33 ($414.919,37
- monto de condena de origen
- + $79.624,96 -art. 132 bis L.C.T.-)." 2) "De este modo, de acuerdo con las consideraciones precedentes, naturaleza de la sanción en estudio y particularidades del caso, estimo que aquella debe extenderse por el período de ocho meses (plazo respecto del que se acreditó en autos el incumplimiento) tomando como base del cálculo la última remuneración percibida por el trabajador al momento de la extinción ($9.953,12). En consecuencia, en orden con la solución aquí propuesta, la sanción prevista en el artículo 132 bis L.C.T asciende a la suma de $79.624,96." 3) "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) ... propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma es debida hasta el efectivo pago mediante el IPC ... con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." 4) (Resolutivo final) "el Tribunal RESUELVE: 1) Decretar, en el caso, la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 –texto según ley Nº 25.561-. 2) Modificar el fallo de grado elevando el monto final de condena a la suma de $494.544,338 que se actualizará en la forma sugerida en los Considerandos IV y V del presente. 3) Confirmar el fallo de grado en todo lo demás que fue objeto de recurso y agravio. 4) Costas y honorarios conforme lo sugerido en el Considerando VII.-"
- Disidencia: no se registraron votos en disidencia; el acuerdo fue corroborado por ambos vocales (Guisado y Pinto Varela).

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