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RUSSO, CARMEN ALICIA c/ BET CLEAN S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó por despido y prestaciones laborales contra Bet Clean S.R.L. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, rechazando los agravios de la demandada por falta de prueba sobre la procedencia del art. 247 LCT y disponiendo costas y regulación de honorarios.

Despido Art. 247 lct Indemnizaciones Pericia contable Costas Honorarios Inconstitucionalidad Dnu 34/19 Ley 25.323 Prueba procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Russo, Carmen Alicia (actora/trabajadora). Demandado: Bet Clean S.R.L. y otros (empleador y personas físicas). Objeto: demanda por despido — indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido), multas previstas en arts. 232, 233, 245 LCT y otros rubros laborales; rechazo de pagos sin registrar y responsabilidad solidaria contra personas físicas. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de alzada en 35% para la parte actora y 30% para la parte demandada, sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y ordenó cumplimiento de las normas indicadas (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Con relación a que cumplió con los requisitos del art. 247 de la L.C.T., señalo que el apelante ni siquiera señaló ninguna estrategia que hubiese hecho, para evitar la crisis de la empresa dedicada a la limpieza. Tampoco señaló prueba alguna de que además de la falta de trabajo, la misma le resultó inimputable, ni tampoco dio cuenta de que previo al despido, hubiera procurado otras medidas paliativas, las que habrían resultado ineficaces, lo que sella la suerte del recurso de la demandada." 2) "Por lo tanto, la producción de la pericial contable resulta innecesaria, dado que lo que se pretende acreditar al apelar, ni siquiera fue un hecho invocado al contestar demandada, y sobre el cual no debe producirse prueba. En efecto, el art. 364 del CPCCN establece que 'no podrán producirse prueba sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos'." 3) "En consecuencia, corresponde mantener la condena por las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido, como también el art. 2 de la ley 25.323." 4) Sobre inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptible de encomendarse a un Tribunal de Justicia... a la que sólo corresponde llegar una vez establecida su contradicción con los preceptos de la Ley fundamental... situación que no acontece con el planteo esgrimido por la parte demandada." 5) Sobre costas y tutela del trabajador: "Siendo la parte trabajadora un sujeto de preferente tutela, conforme ya fuera expuesto, con mayor razón los jueces deben ser cautos a la hora de determinar las costas en contra del mismo... En consecuencia, corresponde confirmar que las costas de la anterior instancia, sean a cargo de la parte demandada. Asimismo, atento a la forma de resolver, propongo imponer las costas de alzada, a la demandada vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN)."
- Disidencia / votación: el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal; el Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO). No hubo voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.

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