ARANCIBIA, EMILIA NATALI c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por accidente laboral bajo ley especial contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de alzada y reguló honorarios de alzada en 30% respecto de lo percibido en la instancia anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Arancibia, Emilia Natali (actora).
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Reclamo por accidente
- ley especial (indemnización por enfermedad profesional/incapacidad laboral).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia en todo lo que fue materia de apelación y agravio; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de los profesionales de la parte demandada y de la actora en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior; y ordenó el cumplimiento, oportunamente, del art. 1° de la ley 26.856 y de la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En primer lugar, cabe señalar que llega firme a esta alzada que la actora padece una incapacidad del 28,62% T.O. producto de la enfermedad profesional denunciada en autos, con toma de conocimiento en el mes de julio de 2020."
"En cambio, se encuentra discutida la tasa de interés aplicada."
"Ahora bien, como históricamente lo he sostenido, inclusive en mi desempeño como jueza de primera instancia, la inflación es un mal que repercute en el bolsillo de todos, en particular de los trabajadores. Por dicha razón he declarado siempre la inconstitucionalidad de la normativa que impide la indexación de sus créditos."
"De tal suerte, se respeta la racionalidad del sistema, conforme el principio de progresividad, consagrado en el artículo 2.1 del PIDESC, según el cual, todo Estado Parte 'se compromete a adoptar medidas, para lograr progresivamente, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos'."
"Luego, a fin de subsanar el daño que la inflación provoca hubiera realizado una comparación numérica con los diversos índices de actualización (RIPTE e IPC) y/o las tasas de la Cámara (2658, 2764 y 2783) para concluir con la solución más favorable para la parte trabajadora (conf. art. 9 de la LCT)."
"De prosperar mi voto, propiciaré: I.
- Confirmar la sentencia en todo lo que fuera materia de apelación y agravio. II.
- Imponer las costas de alzada en el orden causado; III.
- Regular los honorarios ... en el 30% respectivamente ...; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada ... Nº 15/2013."
- Votos: La Dra. Diana R. Cañal redactó los fundamentos; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió a su voto. No consta disidencia.
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