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GOMEZ, AIXA GRISEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la tasa de interés y el mecanismo de ajuste aplicados a una indemnización por accidente laboral. La Cámara modificó el mecanismo de ajuste conforme a las pautas indicadas en el considerando II y ordenó costas y honorarios de Alzada conforme al considerando III.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Ajuste por ripte Tasa de interes Accidente de trabajo Provincia art s.a. Costas Honorarios Art. 132 l.o. Actualizacion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

GÓMEZ, Aixa Grisel.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso bajo la Ley 27.348 contra la sentencia de primera instancia (cuestión principal: tasa de interés y mecanismo de ajuste aplicable a la indemnización por accidente ocurrido el 26/12/2022).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó el mecanismo de ajuste fijado en primera instancia conforme a las pautas dispuestas en el considerando II y determinó costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, cabe recordar que el magistrado dispuso que 'estimo adecuado y equitativo que el monto por el que prospera la acción devengue intereses desde la fecha del accidente (26/12/2022) y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24557 y su modificación ley 27348 (B.O. 24/02/2017)...'." "Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." Sobre costas y honorarios: "Las costas de Alzada, en función del resultado del recurso, propongo imponerlas a cargo de la demandada (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: el voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone los fundamentos; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere. No consta disidencia; la decisión es mayoritaria y plasmada en la parte resolutiva final.

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