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NUÑEZ DAMIAN COSME c/ TEGNAL S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó el trabajador reparación civil por accidente de trabajo contra Tegnal S.A. e Interacción ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia: declaró solidarias a Tegnal e Interacción por el monto diferido, confirmó responsabilidad del Fondo de Reserva por prestaciones que la ART no abone y declaró inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928, ordenando actualización por índice RIPTE más 3% anual.

Accidente de trabajo Responsabilidad solidaria Art en liquidacion Fondo de reserva Ley 24.557 Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Actualizacion ripte Interes 3% anual Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Nuñez, Damián Cosme (trabajador).
- Demandados: Tegnal S.A. (empleador) e Interacción ART S.A. (aseguradora en liquidación); intervención Prevención ART S.A. como gerenciadora/administradora del Fondo de Reserva.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo, con pedido de reparación integral y actualización/repotenciación de las sumas condenadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado. Declaró la responsabilidad solidaria de Tegnal S.A. e Interacción ART S.A. por la totalidad del monto diferido a condena; dispuso que el Fondo de Reserva responda por las prestaciones previstas en la ley 24.557 que Interacción ART S.A. no abonare, liberando a Prevención ART S.A. de responsabilidad personal; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y ordenó que las sumas diferidas sean actualizadas mediante índice RIPTE más un interés puro del 3% anual; impuso costas en forma solidaria a las demandadas y en los límites de la responsabilidad al Fondo; confirmó y reguló honorarios y costas de alzada según lo dispuesto en el dispositivo.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): 1) "La deuda que a este último pudiera corresponder se limita, tal como lo señala con acierto la sentencia recurrida, a 'las prestaciones a cargo de la ART que éstas dejarán de abonar como consecuencia, de su liquidación' (art. 34 Ley 24.557), concepto que alude inequívocamente a las prestaciones sistémicas correspondientes en el marco de la ley 24.557..." 2) "Propiciaré que Interacción sea declarada solidariamente responsable por el pago de la reparación civil y que se aclare que el Fondo de Reserva administrado por Prevención ART S.A. solo será responsable por las prestaciones derivadas de la aplicación de la ley 24.557..." 3) "Declaro la inconstitucionalidad del art.7mo de la ley 23.928, en tanto dispone que 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada' y que 'en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas...'", y consecuentemente "el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE mas una tasa de interés pura anual del 3% desde que cada suma es debida". 4) Sobre intereses y capitalización: el Tribunal explica que, frente al fracaso de la veda indexatoria y la ausencia de una tasa bancaria lineal que preserve el valor real del crédito, corresponde la actualización señalada y que "No procederá la capitalizacion de intereses al momento de notificación de la demanda en tanto a esa fecha no se encontraba vigente la norma del código civil que autoriza la operación."
- Votos/diferencias: ambos jueces (Perugini y Cañal) adhieren al voto que antecede; no se registra disidencia.

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