Logo

CENTURION, MARIO EZEQUIEL ABRAHAM c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por $5.777.777,12. La Cámara modificó la sentencia apelada: ajustó el capital conforme al criterio de RIPTE y régimen del decreto 669/2019 (con intereses capitalizables en mora), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó emolumentos y costas a favor de la parte actora según lo dispuesto.

Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Capitalizacion de intereses Art. 770 ccyc Honorarios Costas de la alzada Aseguradora de riesgos del trabajo Actualizacion crediticia Indemnizacion por accidente de trabajo.


¿Quién es el actor?

CENTURIÓN, MARIO EZEQUIEL ABRAHAM.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (recurso Ley 27.348); la sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora a abonar $5.777.777,12 con actualización por IPCBA desde el 19-6-2023 y más intereses al 12% anual.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará según lo indicado en el considerando III (aplicación de RIPTE para la actualización hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA con capitalización semestral conforme art. 770 CCyC y art.12 inc.3 ley 24.557/decr. 669/2019). Además, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de instancia anterior, fijó los emolumentos de primera instancia en las cantidades indicadas en el considerando IV, impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." 2) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 3) "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... sugiero regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor en la cantidad de $6.404.006,82 (98,32 UMAs), los de la representación y patrocinio de la demandada en la cantidad de $5.555.063,30 (85,28 UMAs) , y los del perito médico en la cantidad de $1.313.593,39 (20,16 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida ..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Diez Selva) adhieren al mismo resultado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar