LAMBOGLIA, PABLO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Provincia ART S.A. por indemnización prevista en las leyes 24.557 y 26.773 por accidente ocurrido el 05/12/2016. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse secuelas incapacitantes según el Baremo, e impuso costas y reguló honorarios a favor de las partes y del perito.
¿Quién es el actor?
Lamboglia Pablo David.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 05/12/2016, con solicitud de aplicación de actualización por índice RIPTE (ley 26.773) y planteos de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en su totalidad por no acreditarse la existencia de secuelas incapacitantes que den lugar a reparación. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por $300.000 (actor), $500.000 (demandada) y $200.000 (perito), expresados a valores actuales, con las precisiones sobre IVA y acreditación de responsabilidad inscripta. Se ordenó además el reintegro al Fondo de Financiamiento del Ministerio de Trabajo del honorario básico conforme art. 13 ley 24.635.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Cabe acceder al planteo, dado que la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... permite sostener la competencia de la justicia ordinaria en los casos en los que se acciona en procura de las reparaciones previstas por la L.R.T., sin que resulte relevante que el trabajador haya o no transitado el procedimiento ante las comisiones médicas previsto por los arts. 21 y 22."
"En atención a lo oportunamente resuelto a fs. 88 – foliatura digital
- donde se tuvo a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propia y por renuente de la prueba pericial ofrecida por la parte demandada, no surge demostrada la existencia de secuelas invalidantes en base al Baremo de la ley 24.557, y la existencia de un daño que deba ser reparado. En esas condiciones, la demanda interpuesta en ese aspecto carece de fundamento por lo que será rechazada en su integridad (conf. art. 723 del Código Civil y Comercial)."
"En atención a la forma de resolverse la cuestión y por entender que el actor pudo considerarse asistido de derecho para demandar como lo hizo, las costas del proceso se distribuyen de acuerdo al orden causado y las comunes por mitades (conf. arts. 68 y 71 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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