FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS c/ REDTAX S.RL. s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
La Federación reclamó el pago de aportes sindicales del 0,5% previstos en el CCT 130/75 contra REDTAX SRL. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a abonar $58.268,70 más intereses, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en 10 UMA ($664.360) a valores vigentes.
¿Quién es el actor?
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS.
¿A quién se demanda?
REDTAX SRL.
- Objeto de la demanda: Cobro de aportes establecidos en el art. 100 del CCT 130/75 (0,5% de las remuneraciones) por incumplimientos en los períodos 10/2012 a 08/2017, por un total reclamado de $58.268,70.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a REDTAX SRL a pagar a la parte actora, dentro del quinto día y mediante depósito judicial, la suma de $58.268,70 con más los intereses en la forma indicada; se impusieron las costas a la demandada vencida; se reguló honorarios de la representación letrada en el equivalente a 10 UMA ($664.360) y se aclaró la aplicación del IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"…no ha sido posible tener a mi disposición los libros contables, laborales y documentación pertenecientes a la demandada que permite verificar los puntos propuestos por la actora y poder producir la pericia contable ordenada…"
"En consecuencia, atento que la demandada no exhibió documental alguna al perito contador designado en autos, lo que determina la aplicabilidad de la presunción del art. 55 LCT y 163 inciso 5 del CPCCN, y que consintió el pase de las actuaciones a alegar, sin instar la producción de la restante prueba ofrecida, considero que asiste razón a la parte actora."
"Por lo tanto, procede la condena por la suma reclamada total de $ 58.268,70.-"
"En atención a la naturaleza del reclamo, el capital de condena deberá incrementarse desde que cada suma es debida con las tasas de interés previstas en las Resoluciones MEP N°314/2004 modificada por Res. MEFP N°841/2010 y Res. MH N°50/2019 y, a partir del 1/08/2019, conforme Res. MH 598/2019, luego, desde el 1/09/2022, de acuerdo con lo previsto en la Resol-2022-559-APN-MEC y, finalmente, desde el 23/01/2024, según Resol-2024-3-APN-MEC."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: