CAPORALE, MARIA FLORENCIA c/ NAVARRO, MARIANO ALFREDO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y rubros indemnizatorios contra su empleador por relación laboral no registrada. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Navarro a pagar $1.543.888,88 más intereses, a entregar el certificado de trabajo y a pagar las costas y honorarios regulados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAPORALE MARIA FLORENCIA.
Demandado: NAVARRO MARIANO ALFREDO.
Objeto: indemnizaciones por despido, rubros indemnizatorios por falta de registración, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, multas por trabajo no registrado (art. 8 y 15 LNE), indemnización por incumplimiento de certificación (art. 45 ley 25.345) y demás accesorios.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a NAVARRO MARIANO ALFREDO a pagar a la actora la suma de $1.543.888,88 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; además, se lo condenó a entregar el certificado de trabajo (art. 80 LCT) en igual plazo bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas al demandado y se regularon los honorarios de la representación letrada en 10 UMA ($664.360), con las precisiones sobre IVA y reintegro al Fondo de Financiamiento conforme ley 24.635.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes):
"I.
- En atención a la situación procesal del demandado, cabe tener por cierta la existencia de la relación laboral en las condiciones denunciadas en el inicio, toda vez que no se ha producido prueba en contrario (cfr. art. 71 LO)."
"Así, corresponde presumir que el 08/05/2023 la demandante ingresó a prestar tareas para Navarro Mariano Alfredo... La jornada laboral era de lunes a sábados de 13.00 a 21.00 hs., y su remuneración mensual ascendía a $ 150.000.-"
"Frente a esta situación, habiendo agotado los intentos, encontrándose debidamente notificado, reiteró la misiva transcurrido el plazo y ante el silencio de la patronal a sus legítimos reclamos, se consideró gravemente injuriada y despedida por exclusiva culpa patronal... decisión que resultó claramente justificada, por lo que debe prosperar la demanda."
"II.
- Prosperarán las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT, así como el incremento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25.323... Tendrá favorable recepción la multa prevista por el art. 8 LNE... Prosperará la duplicación prevista en el art. 15 de dicho cuerpo legal..."
"III.
- A los efectos del cálculo, consideraré a la remuneración mensual de $ 150.000.
- que fuera denunciada en el escrito inicial. ... Los rubros e importes que diferiré a condena son: 1) Ind. por antigüedad= $. 150.000; 2) Ind. sustitutiva del preaviso con SAC= $ 162.500.-; 3) Integración mes de despido con SAC= $ 148.888,88.
- 4) vacaciones no gozadas con Sac. = $ 32.500, 5) art. 8 Ley 24.013= $ 150.000, 6) art. 15 Ley 24.013= $ 300.000, 8) Ind. art. 2 ley 25.323= $ 150.000-; 7) Ind. art. 80 LCT= $ 450.000-;= $ 1.543.888,88.-"
"IV.
- No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que las costas serán impuestas al demandado vencido (cfr. art 68 CPCCN)."
(No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.)
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