MARIN DENIS, ALVARO RODRIGO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo y cuestionó la tasa de interés aplicada. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó ajustar el capital según el criterio del considerando II (actualización por RIPTE y régimen de intereses moratorios conforme al decreto 669/2019) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios fijando nuevos emolumentos.
¿Quién es el actor?
Marín Denis, Álvaro Rodrigo (damnificado/actor).
¿A quién se demanda?
Experta ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Pago de indemnización por accidente de trabajo (liquidación de condena: $997.825 fijada en primera instancia; interés desde la fecha del accidente 19/05/2021 hasta la liquidación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital se actualizará conforme al criterio del considerando II (aplicación del índice RIPTE para la actualización desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA con capitalización semestral), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia según el considerando III, e impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación".
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo “Ramírez”)."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhirieron al voto que modifica la sentencia.
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