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VERON, MARIA ETELVINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente de trabajo ocurrido el 10/02/2015. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la aseguradora, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Actualizacion de credito Intereses Pericia medica Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.982 Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Veron, María Etelvina (actora).

¿A quién se demanda?

ProvinciaART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias contempladas en la ley 24.557 por secuelas de accidente de trabajo ocurrido el 10 de febrero de 2015.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Contra la sentencia que reconoció el derecho de la actora a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las secuelas del accidente de trabajo sufrido el 10 de febrero de 2015, se alza la aseguradora vencida a mérito de la presentación digital del 11 de abril de 2023, en mi criterio sin razón." "…el profesional convocado para asesorar al tribunal ha realizado una detallada y esmerada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en el análisis de los antecedentes del caso y los estudios clínicos y complementarios agregados al expediente determinando claramente los factores eventualmente determinantes de las lesiones y su relación con las circunstancias objeto de debate, y ha respondido en forma suficiente las observaciones oportunamente formuladas, sin que la recurrente haya aportado o aporte al debate elemento objetivo o argumento de relevancia científica que demuestre error o falsedad de parte del perito…" "…no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.982 en tanto dispone que 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada' y que 'en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley'."
- Observaciones adicionales: El voto del Dr. Perugini expone largamente fundamentos respecto de la valoración pericial, la cuestión de intereses y actualización, y propone imponer costas y regular honorarios en 30%; la Dra. Cañal adhiere y el acuerdo resolutivo confirmó íntegramente ese resultado. No consta disidencia.

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