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MINALI, FRANCISCO LUCIANO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y elevó la condena a $553.547,05, confirmó costas y honorarios y condenó en las costas de alzada a la demandada.

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¿Quién es el actor?

MINALI, Francisco Luciano (demandante/accidentado).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 24 de mayo de 2016 (Ley 24.557, accidente y secuelas, inclusión de incapacidad psicológica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del actor en cuanto al reconocimiento y cuantificación del daño, modificó la sentencia y elevó el monto de condena a la suma de $553.547,05 más los intereses fijados en primera instancia; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que la representación del recurrente deba percibir por los trabajos cumplidos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Digo con razón, porque si bien es cierto que tanto la valoración de la fuerza probatoria de un dictamen pericial como la determinación de una relación causal son tareas privativas de los jueces y juezas, quienes deben ejercerla teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que funda sus conclusiones, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, cabe razonablemente entender que el apartamiento de las valoraciones realizadas por un experto en áreas propias de su especialidad exige contar con razones muy fundadas..." "Desde tal presupuesto, y en primer término, observo que el accionante describió con detalle y precisión las características del daño psíquico que dijo padecer a consecuencia del accidente ... y que, mas allá de que ni siquiera se advierte cual sería la argumentación faltante que la magistrada necesitaría para expedirse sobre un planteo sobre el cual autorizó la producción de prueba, era en todo caso ella quien debió solicitar las aclaraciones pertinentes en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 65 de la L.O, y no aguardar a la sentencia para negar el derecho a la reparación de un daño debidamente probado por argumentaciones de mero carácter formal." "En lo sustancial, el perito ha dado una detallada y adecuada descripción de las limitaciones de orden psicológico que afectan al accionante, ha explicado los motivos que permiten considerarlos directamente vinculados a los padecimientos constatados, y ha respaldado cada una de sus afirmaciones no solo en el informe psicodiagnóstico practicado como estudio complementario sino en su propia evaluación e interpretación de tal antecedente..." "Consecuente con ello, de conformidad con lo oportunamente informado por el especialista y en función de los demás parámetros de cálculo que llegan firmes a esta instancia, propongo elevar la condena a la suma de $ 553.547,05 (53 x 7.217,13 x 40,88% x 2,95 mas 20%) mas los intereses fijados en la decisión apelada..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini, por lo que la decisión fue unánime en los términos del acuerdo.

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