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GUERRERO, MAURICIO FRANCISCO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad (16,05% T.O.) derivada de un accidente ocurrido el 13/12/2019. La Cámara confirmó la sentencia apelada y mantuvo la condena en prestaciones, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios en el 30% respecto de lo percibido en primera instancia.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Incapacidad % t.o. Prestaciones dinerarias Costas Honorarios Seguridad social Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GUERRERO, MAURICIO FRANCISCO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ARTS.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad (16,05% de la T.O.) por accidente del 13 de diciembre de 2019, en el marco de la Ley 27.348 y procedimientos de la SRT/Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios del letrado que presentó el escrito recursivo en el 30% de lo que percibió en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "En cuanto al punto sustancial de la apelación, destaco que si bien se ha predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales, lo cierto es que la aplicación de los intereses previstos en la ley 27.348 como único método de ajuste del IBM y, en definitiva, de las prestaciones reconocidas por el sistema, llevaría a un evidente deterioro del crédito en la medida en que los referidos accesorios no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el respectivo período." "En tales condiciones, dado que las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, y en el entendimiento que su vicio de origen queda salvado por las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan, he invariablemente sostenido la aplicación de la disposición como lo ha hecho el magistrado de grado." "De todos modos, es claro para mi que, aun de considerar inaplicable el decreto 669/19, la solución no podría ser diferente, pues frente a la insuficiencia de la tasa prevista en la propia Ley 27.348 para procurar la preservación del crédito, no cabría otra alternativa que declarar la inconstitucionalidad de la disposición contenida en el art. 12 de la ley 24.557 y, de tal modo, establecer un método de ajuste adecuado como lo es el índice RIPTE previsto en la propia normativa dictada por el Poder Ejecutivo."
- Votos y concordancia: El Dr. Alejandro H. Perugini votó por confirmar la sentencia, imponer las costas a la demandada y regular los honorarios del recurrente en el 30% referido; la Dra. Diana R. Cañal adhirió por compartir los fundamentos. El acuerdo resolutivo adoptó la confirmación íntegra de la sentencia apelada, la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios conforme se indican.

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