Logo

RIMASA, GERMAN RAMON c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por responsabilidad por accidente laboral contra GALENO ART S.A. (Ley especial). La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios, y dispuso costas y honorarios de Alzada conforme lo dispuesto en el considerando IV.

Riesgo/accidente Ley especial Actualizacion monetaria Ipc Ripte Interes 3% anual Inconstitucionalidad art.7 l.23.928/25.561 Honorarios perito Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Rimasa, Germán Ramón (actor según carátula).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora/parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial), con condena que incluía actualización y cálculo de intereses y condena en honorarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios de conformidad con lo dispuesto en el considerando III; costas y honorarios en la Alzada conforme lo establecido en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto, cabe destacar que durante varios años esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha ido dictando sucesivas Actas destinadas a establecer una pauta orientadora respecto de las tasas de interés a aplicar a los créditos derivados de las causas judiciales que tramitaban ante nuestro fuero, como un modo de propiciar cierta uniformidad, previsibilidad y seguridad jurídica a quienes debían concurrir a litigar ante la Justicia Nacional del Trabajo... Ahora bien, en el año 2022, modificado el Código Civil y Comercial de la Nación -art. 770-, ante nuevas realidades económicas con el consecuente envilecimiento de la moneda y la insuficiencia de la tasa de interés que derivaba del Acta 2658 para mantener el valor del crédito, esta Cámara dictó el Acta 2764
- de fecha 07/09/2022
- en la que se dispuso aplicar la tasa de interés que emanaba del Acta 2658, pero se incorporaron las pautas del inciso b) del art. 770 del CCyC capitalizando anualmente el crédito de autos." "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC)
- utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso-, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, calculado sobre el capital actualizado."
- Sobre honorarios y costas (considerandos III y IV): La Sala consideró equitativos los honorarios de la representación letrada de la actora conforme a las pautas arancelarias y los confirmó; en cambio calificó como excesivos los honorarios del médico perito y propuso fijarlos en el 6% del monto total de condena (capital más intereses). Asimismo, impuso las costas de Alzada en el orden causado y fijó los honorarios de la etapa de Alzada en el 30% de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior, con expresa mención de no incluir IVA en las proporciones expresadas.
- Votos y conformidad: El voto mayoritario (doctora Silvia E. Pinto Varela) desarrolló el análisis sobre la inaplicabilidad práctica de las alternativas de ajuste ya rechazadas por la Corte Suprema y, frente al pulverizado poder adquisitivo del crédito alimentario, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) en el caso concreto y confirmó la actualización según IPC + 3% anual. El Sr. Juez Manuel P. Díez Selva adhirió al voto y al dispositivo; no consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar