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CABRERA, JOSE AMADO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente laboral bajo la Ley 27.348 que cuestionaba la tasa de interés y el mecanismo de actualización. La Cámara modificó el mecanismo de ajuste dispuesto en primera instancia aplicando las pautas del considerando II y ordenó costas y honorarios en la alzada conforme al considerando III.

Accidente laboral Ley 27.348 Ripte Interes Actualizacion Decreto 669/19 Costas Honorarios Banco nacion Liquidacion (art.132 lo)


¿Quién es el actor?

Cabrera, José Amado.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme Ley 27.348 contra la sentencia de primera instancia, con reclamo dirigido a la forma de actualización del monto de condena y la tasa de interés aplicable desde la primera manifestación invalidante por accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

Se modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado conforme las pautas establecidas en el considerando II de la sentencia y se impusieron costas y honorarios en la alzada según lo previsto en el considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes): "Respecto a los intereses, habrá de observarse lo dispuesto en el art. 12 de la ley 24557 (t.o. según art. 11 ley 27348), y disponer que el monto de condena llevará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 (TREINTA) días del Banco Nación, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (10/04/2022) hasta el momento de la liquidación (art. 132 LO)...." "En mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." "Las costas de Alzada, en función del resultado del recurso, propongo imponerlas a cargo de la demandada (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia relevante; los dos votos consignados (Dra. Pinto Varela y Dr. Guisado) adhieren y conforman la mayoría que resolvió conforme la parte resolutiva final.

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