GALLO, GABRIEL ALEJANDRO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $6.221.515,09, confirmando la aplicación de intereses desde la fecha fijada en grado y manteniendo costas y honorarios conforme al considerando VII.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gallo, Gabriel Alejandro (actor).
Demandado: EXPERTA ART S.A. (aseguradora/accionada).
Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de un accidente en ocasión del trabajo (acción civil bajo ley especial/ley 24.557 y su actualización por ley 27.348).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $6.221.515,09, imponiendo los intereses desde la fecha fijada en grado con las pautas del considerando VI, y confirmó costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la readecuación de la incapacidad psíquica y cómputo total:
"Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el infortunio de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos."
"Consecuentemente, su incidencia respecto del porcentaje de incapacidad (27% T.O – 22% por las dolencias físicas que arriban firme + 5% por RVAN grado II concausal-) determina que ésta deberá ser incrementada en un 8,91% T.O."
"Así, del porcentaje de capacidad plena (100% T.O) corresponde deducir la fijada en dicho expediente (14,25%) ... el porcentaje de incapacidad determinado en el accidente de marras (35,91%), calculado por sobre una capacidad restante del 85,75%, arroja por la aplicación de la fórmula de la capacidad restante una minusvalía laborativa del 30,79% T.O. Por ello, corresponde modificar el porcentaje de incapacidad establecido en la sentencia anterior y reducirlo al 30,79% T.O."
2) Sobre el monto de condena y su cálculo:
"corresponde modificar el monto de condena y reducirlo a la suma de $6.221.515,09 calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT (53 x $136.859,21 x 30,79% x 65/28 = $5.184.595,91), suma que excede el tope mínimo establecido en la Res. SRT 15/2022 ($6.123.338 x 30,79% = $1.885.375,77). A ello cabe agregar el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($1.036.919,18)."
3) Sobre intereses y forma de actualización:
"el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'... Cabe pues, confirmar este aspecto de la sentencia apelada."
Además, aunque el voto particular del Dr. Pinto Varela advierte y cita precedentes respecto de índice aplicable, en el acuerdo se adopta la pauta contenida en el considerando VI (actualización desde la primera manifestación invalidante y aplicación del índice RIPTE hasta la liquidación del art.132, con interés moratorio conforme a lo dispuesto en las pautas del considerando).
4) Sobre costas y honorarios:
"en atención a la calidad y extensión de las labores ... regular los honorarios ... en 120 UMA (equivalente a $7.972.320), 115 UMA (equivalente a $7.640.140) y 42 UMA (equivalente a $2.790.312) ... Las costas de Alzada ... propongo imponerlas en el orden causado ... y ... fijar los honorarios ... en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo resolvió conforme a ese voto mayoritario.
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