LULLO, SILVIO ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió reclamo por accidente laboral (Ley 27.348) contra Provincia ART S.A.S. por incapacidad física y psíquica y actualización de la condena. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada pero modificó el mecanismo de ajuste conforme al considerando III, fijó los honorarios de la representación letrada de la parte actora y reguló costas y honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
Lullo, Silvio Andrés (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.S.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley 27.348) que atribuía lesiones físicas (herida cortante en cuero cabelludo con cicatriz) y daño psíquico; impugnación de la valoración pericial (incapacidades físicas 8% y psíquica 5%), cuestionamiento de la tasa/mecanismo de interés/ajuste aplicable y apelación por insuficiencia de honorarios del abogado del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, pero modificó el mecanismo de ajuste conforme a las pautas del considerando III; fijó los honorarios de la representación letrada de la parte actora según el considerando IV; y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"…las secuelas reclamadas en autos fueron HERIDA CORTANTE EN CUERO CABELLUDO CON CICATRIZ y daño psíquico, lo cual me conduce a descartar la patología hallada por el perito en la pericia médica presentada y ratificada: SÍNDROME POST-CONTUSIONAL CON RIGIDEZ ARTICULAR CERVICAL....."
"…en el recurso de apelación contra la resolución médica jurisdiccional, el trabajador se limitó a reclamar daño físico por 'HERIDA CORTANTE EN CUERO CABELLUDO CON CICATRIZ' (v. folios 121 y 136), de lo que se sigue que las patologías reconocidas en el informe médico por síndrome post-contusional con rigidez articular cervical, que pretende que se reconozcan en esta instancia, no ha sido objeto de oportuna petición (art. 277 CPCCN)."
"…en lo atinente a la incapacidad psíquica otorgada al accionante correspondiente R.V.A.N. GRADO I-II PREDOMINIO DEPRESIVO, a lo que se le atribuyó un 5% de la T.O., toda vez que el galeno manifestó que no constató signo y/o secuela de herida cortante en el cuero cabelludo del actor que amerite reconocimiento de incapacidad alguna en los términos del Baremo de la L.R.T.… el porcentaje otorgado por el perito, a mi juicio, se exhibe sobrevaluado. …las consecuencias indemnizables en el presente caso por daño psíquico no pueden ir más allá del 50% de la incapacidad psicológica determinada por el galeno, por lo que estime prudente fijar dicha minusvalía en el orden del 2,5% de la T.O...."
"…dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE…"
"…propongo fijarlos en 41 UMA (equivalente a $2.541.795)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva) adhirieron al mismo fallo.
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