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DAVALOS, JOSE LUIS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

José Luis Dávalos apeló contra Experta ART S.A. buscando, entre otros puntos, la aplicación del decreto 669/19 para el cálculo de intereses en una causa por accidente de trabajo. La Cámara modificó el cálculo de intereses conforme al considerando II y confirmó en lo demás la sentencia, imponiendo costas a la aseguradora y regulando honorarios por la alzada en el 30% de lo percibido en primera instancia.

Recurso de apelacion Ley 27348 Ley de riesgos del trabajo Intereses Ripte Decreto 669/19 Costas Honorarios Incapacidad 14 56% Acumulacion semestral de intereses.


¿Quién es el actor?

José Luis Dávalos.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de accidente de trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo), con condena indemnizatoria y liquidación de incapacidad (se reconoce incapacidad del 14,56% T.O.). La apelación cuestionó la tasa de interés aplicada y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó el cálculo de los intereses en la forma indicada en el considerando II (aplicando el criterio referido al ajuste por RIPTE desde la fecha del accidente y luego la aplicación de la tasa activa del BNA en caso de mora, acumulando intereses semestralmente), y confirmó en todo lo demás lo impugnado; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales de la parte actora y de la parte demandada en el 30% respectivo de lo que correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Ahora bien, para el cálculo de los intereses la a quo dispuso “devengará desde la fecha del accidente (24 de diciembre de 2022), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago. Si la obligada no cumple en tiempo y forma con la intimación de pago, a partir de la mora, será de aplicación lo establecido por el art. 770 del Código Civil, acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará nuevos intereses, hasta la efectiva cancelación del crédito.”" "Luego, como históricamente lo he sostenido, inclusive en mi desempeño como jueza de primera instancia, la inflación es un mal que repercute en el bolsillo de todos, en particular de los trabajadores. Por dicha razón he declarado siempre la inconstitucionalidad de la normativa que impide la indexación de sus créditos. En consecuencia, corresponde tener en cuenta el notorio proceso inflacionario, para evitar los efectos devastadores que se ocasionan sobre los créditos. Así como que la aplicación de un interés lineal supone la licuación de los mismos con el paso del tiempo, por lo que lógicamente habremos de concordar en la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, referida supra." "De tal suerte, se respeta la racionalidad del sistema, conforme el principio de progresividad, consagrado en el artículo 2.1 del PIDESC... Sin embargo, en atención al acuerdo al que han arribado mis colegas en los autos 'Causa N°: 26412/2023 ROMAN VILLALBA, NOLVERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348' de fecha 20/09/2024 del registro de esta Sala, y ante las particulares características del caso, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, propongo aplicar la solución allí alcanzada, es decir que 'la suma diferida a condena sea ajustada desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización mediante “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”, y que, una vez practicada la liquidación judicial y en caso de falta de pago dentro del plazo debido, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19).'"
- Votos y disidencias: La Dra. Diana R. Cañal votó proponiendo la modificación del cálculo de intereses y la confirmación en lo demás; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. No hay disidencias.

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