ROLON, JOSE ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
José Antonio Rolón demandó a Galeno ART S.A. por accidente bajo la ley especial reclamando incapacidad y costas. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo impugnado, salvo que elevó los honorarios de los peritos a $377.000 cada uno y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Rolón, José Antonio.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) — demanda por incapacidad/secuelas y costas; impugnación de honorarios regulados a peritos y profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo aquello que decide y fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios de los peritos intervinientes (los cuales se elevaron conforme al considerando III). Asimismo, se hicieron lugar las costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, el perito médico señaló en su informe de fecha 22 de enero de 2018 que '…Con respecto a la patología de columna, el mismo padece discopatía degenerativa del espacio L3-L4 (que requirió tratamiento quirúrgico, artrodesis) y L4-L5, que no constituirían una enfermedad profesional, ya que dichas discopatías no asientan en el espacio lumbosacro, según lo establecido por el decreto 49 del 2013 de la Ley de Riesgos. También padece discopatía degenerativa de columna cervical que no estaría relacionada con las tareas que refiere realizar...' Por lo que concluyó que el actor no presenta incapacidad alguna en este rubro."
"No soslayo que el galeno dictaminó que el accionante padece '…daño psicológico, detectado en el psicodiagnóstico efectuado, que determina una minusvalía del 20%...', pero lo cierto es que si bien su menoscabo no depende necesariamente de la existencia ni de la cuantía de un daño físico, en este proceso en particular, la falta de la secuela física y –según mi visión
- la inverosimilitud de que el siniestro se convierta por sí solo en un hecho traumático atento a las características que rodearon al evento me llevan a determinar la ausencia de incapacidad psicológica."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora no lucen elevados, por lo que propongo confirmarlos. Ahora bien, los emolumentos regulados a los peritos médico y contadora resultan reducidos, por lo que sugiero elevarlos a la suma de $377.000 –equivalente a 10,96 UMA
- para cada uno de ellos (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por confirmar la sentencia apelada con la salvedad indicada sobre los honorarios de peritos y la distribución de costas/ honorarios de alzada; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto precedente. No hubo disidencia en el acuerdo.
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