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FUENTES, JOSE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por accidente con incapacidad del 42,54% y cuestionó la tasa de intereses aplicada. La Cámara modificó el cálculo de intereses adoptando ajuste por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición y aplicando la tasa activa del Banco Nación para mora, e impuso costas y reguló honorarios de alzada en 30%.

Recurso de apelacion Intereses Ripte Ajuste por inflacion Accidente Indemnizacion Costas Honorarios Ley 27.348 Acumulacion semestral


¿Quién es el actor?

FUENTES, José Luis.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente (incapacidad psicofísica del 42,54%), con cuestionamiento de la tasa de intereses aplicada y solicitud de aplicación del ACTA 2783 / criterios de actualización.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó el cálculo de intereses conforme al considerando II (ajuste por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización y, en caso de falta de pago, aplicación del promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, con acumulación semestral), confirmó lo demás materia de apelación, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los letrados de alzada en 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En relación a los intereses, la jueza de primera instancia dispuso que el capital “Dicho importe devengará desde la fecha del accidente (15/04/2021) los intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago.”, punto que llega apelado por la parte actora." "Luego, a fin de subsanar el daño que la inflación provoca hubiera realizado una comparación numérica con los diversos índices de actualización (RIPTE e IPC) y/o las tasas de la Cámara (2658, 2764 y 2783) para concluir con la solución más favorable para la parte trabajadora (conf. art. 9 de la LCT)." "De tal suerte, se respeta la racionalidad del sistema, conforme el principio de progresividad, consagrado en el artículo 2.1 del PIDESC... En consecuencia, corresponde tener en cuenta el notorio proceso inflacionario, para evitar los efectos devastadores que se ocasionan sobre los créditos." "propongo aplicar la solución allí alcanzada, es decir que “la suma diferida a condena sea ajustada desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización mediante “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”, y que, una vez practicada la liquidación judicial y en caso de falta de pago dentro del plazo debido, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19).”" "En consecuencia, voto por: I.
- Modificar el cálculo de intereses en la forma dispuesta en el considerando II. y confirmarla en lo demás que ha sido materia de apelación. II.
- Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; III.
- Regular los honorarios ... en el 30% respectivamente ...; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada ... Nº 15/2013."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el acuerdo fue por mayoría (adherencia del Dr. Perugini).

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