CARRION FERNANDEZ, JONATHAN ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a GALENO ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de secuelas de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la condena y ordenó actualizar el capital mediante el índice RIPTE más un interés puro del 3% anual, confirmó costas y honorarios y las impuso a la demandada en alzada.
¿Quién es el actor?
Jonathan Ariel Carrion Fernandez.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora/empresa).
- Objeto de la demanda: pago de prestaciones dinerarias por secuelas vinculadas a accidente de trabajo del 15/06/2014, en los términos de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado para disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE más un interés puro del 3% anual en las condiciones señaladas en los considerandos; se confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada, que por provenir del organismo del Estado encargado de dirigir el orden económico general del Estado no podría ser considerada carente de respaldo y/o desajustada a las condiciones económicas imperantes al momento del dictado de la presente resolución, resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior. No obstante en tanto su aplicación lisa y llana determinaría un importe superior al resultante del Acta 2764/22 de la CNAT y esta ha sido también descalificada por sus resultados, he de proponer la modificación de la sentencia disponiendo el ajuste del capital de condena mediante el índice RIPTE mas una tasa pura de interés anual del 3%, operación que no supera el máximo al cual refiere el decreto 70/23, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art.770 inc.b) del CCyCN y de su eventual capitalización en la oportunidad prevista en el inc.c), de verificarse su presupuesto."
"La aludida modificación no amerita alterar los términos de la condena en costas ni las regulaciones de honorarios, los cuales fueron apelados, cuyos porcentajes han sido fijados con razonabilidad y en adecuada proporción a la relevancia, mérito y calidad de las tareas cumplidas."
- Citas textuales relevantes:
"la actualización del crédito laboral debe ser abordada bajo el imperio de las garantías presentes en la Constitución Nacional"
"el aumento del monto nominal en función de los índices oficiales de precios al consumidor no hace la deuda más onerosa en su origen, solo mantiene el valor económico real"
(Además, la Parte Resolutiva final, que contiene la decisión del Tribunal: "1. Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE mas un interés del 3% anual... 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada a la demandada y regular los honorarios en el 30%...")
- Votos y disidencias: El Dr. Alejandro H. Perugini votó por la modificación indicada; la Dra. Diana R. Cañal adhirió. No consta disidencia.
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