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FERNANDEZ, ESTELA MARY c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo laboral por accidente de trabajo contra Federación Patronal ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia y dispuso que el capital de condena se ajuste conforme al Decreto 669/19, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de abogado y perito.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Decreto 669/19 Actualizacion del capital Costas Honorarios Uma Ley 27.348 Lrt Discrepancia judicial.


¿Quién es el actor?

Estela Mary Fernández.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (LRT) y monto de condena/actualización del crédito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme al Decreto 669/19; además impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada y reguló honorarios (representación letrada de la parte actora en 18 UMAs; perito médica en 5 UMAs; letrados ante la Alzada en 35% de lo que correspondan percibir, con IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; II.
- Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte demanda; III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 18 UMAs y los de la perito médica en 5 UMAs; IV.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora en el 35%, de lo que -en definitiva
- le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." Además, se consignan considerandos donde la jueza Cañal expresa su discrepancia doctrinal aunque adhiere al acuerdo mayoritario: "no comparto que se aplique el art. 12 de la ley 24.557, modificado por el art. 11 de la Ley 27.348 y por el art. 1 del Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada... dejo a salvo mi postura en contrario, en cuanto a que hubiera otorgado la actualización del crédito, conforme el índice CER o el IPC + un interés puro del 6%, a fin de proteger adecuadamente el crédito de la persona siniestrada, pero en atención a la postura mayoritaria de esta Sala, corresponde aplicar únicamente el decreto nº 669/19 al capital de condena." (esta expresión constituye la disidencia del voto individual y fue preservada como postura particular).

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