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GALVEZ, LUCAS MARIANO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente de trabajo bajo la Ley Especial; pidió indemnización por incapacidad física y psicológica. La Cámara modificó la sentencia de grado: condenó a ART Interacción S.A., dispuso reajustar capital e intereses desde el 7/9/2022, impuso costas a la aseguradora vencida y reguló honorarios de la parte actora en 30%.

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¿Quién es el actor?

Galvez, Lucas Mariano (parte actora).

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. (con mención que Prevención ART puede ejercer acciones en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (Ley Especial) por accidente ocurrido el 16/12/2015; reconocimiento de incapacidad (física y psicológica) y liquidación indemnizatoria, con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de la instancia anterior condenando a ART Interacción S.A.; dispuso el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022; impuso las costas de alzada a la aseguradora vencida; y reguló los honorarios de la parte actora en 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde. Asimismo ordenó el cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Así, el auxiliar de justicia aclaró que ‘se ha expresado el 2% en relación causal con el evento de marras. Por lo cual se remite a examen pericial, en donde se ha constatado el 2 % de incapacidad física y el 2% de incapacidad psicológica. Al cual ratifico en este acto’ (ver escrito del 21/02/2022).” 2) “Por lo tanto, de propiciarse mi voto, corresponde confirmar que el porcentaje de incapacidad, el cual asciende al 4,44% de la t.o.” 3) “Así las cosas y, de acuerdo con lo establecido por el art. 34 de la ley 24.557, la Superintendencia de Seguros de la Nación es la administradora del Fondo de Reserva de la LRT y por lo tanto, la responsable directa de efectuar los pagos a que dicho fondo está destinado... considero que la recurrente opera, en los hechos, como gerenciadora del Fondo de Reserva, por lo que mal podría afectarse el patrimonio de ésta cuando el derecho en juego corresponde al fondo que administra y el gerenciador nunca respondería con sus propios bienes por tales obligaciones.” 4) “a. La aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); b. Que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; a. Que, los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022) resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar a su vez nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses, excepto que se configure la hipótesis prevista en el art 770 inc. ‘c’ del C.C.C.N.; he de propiciar tal solución al caso de autos, en miras de evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios.”
- Disidencia/relevancia: el Dr. Mario S. Fera no participó del voto (no vota conforme art. 125 L.O.), por lo que la decisión se adoptó por mayoría integrada por los Dres. Perugini y Cañal.

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