CABALLERO, LUCAS EZEQUIEL Y OTROS c/ PROVINCIA ART S.A. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
Herederos del trabajador demandaron a Provincia ART S.A. por indemnización por el fallecimiento de Pablo César Caballero. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó montos de condena distributivos para la viuda y los hijos, actualizables desde el 27/12/2022, y dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Herederos del Sr. Pablo César Caballero (por derecho propio actuaron los herederos).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por fallecimiento derivado de accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso como montos de condena $12.100.385,38 para Karina Estela Díaz (viuda) y $4.033.461,79 para cada uno de los hijos Lucas Ezequiel, Pablo Tomás y Milagros Belén Caballero; dichas sumas se adecuarán desde el 27/12/2022; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; costas y honorarios de ambas instancias según lo indicado en el Considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Ahora bien, respecto a la adecuación del capital de condena, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales... En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..."
"Propicio, entonces, hacer parcial lugar al agravio de la parte actora... derivar a condena la suma de $24.200.770,77 (art.15.2, 11 inc 4º c y 18 de la ley 24.557), que devengará intereses desde la fecha del fallecimiento del actor (27/12/2022 ...), y se adecuará en la forma indicada precedentemente."
"III. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)."
- Votos y disidencia: Los votos de los Dres. Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela adhieren a la reforma indicada; no consta disidencia en el texto final (la Dra. Pinto Varela expresó adhesión al voto precedente).
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