GARDINO, NELSON DARIO c/ ACP SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra ACP Seguridad S.A. y reclamó diferencias indemnizatorias y actualización. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la forma de actualización y los intereses, disponiendo la actualización por IPC más un interés fijo del 3% anual y alzando las costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Gardino, Nelson Darío (parte actora).
¿A quién se demanda?
ACP Seguridad S.A. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y liquidación de rubros indemnizatorios (cuantificación del crédito y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara determinó que el crédito se actualice mediante el IPC más un interés del 3% anual, a calcular exclusivamente sobre el capital reajustado, con capitalización de los accesorios conforme art. 770 inc. b) del CCyCN; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada; reguló honorarios (actora 42 UMAs; demandada 40 UMAs; perito contador 12 UMAs) y fijó la regulación por la alzada de la representación de la actora en el 35% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde. (La descripción precedente coincide con la parte dispositiva de la sentencia.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, por todo lo expuesto, propicio determinar que el crédito de condena lleve el índice IPC, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual."
"En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Determinar que el crédito sea actualizado mediante IPC mas un interés del 3% anual a calcular exclusivamente sobre el capital reajustado, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN; II.
- Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte demanda; III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 42 UMAs, los de la representación letrada de la demandada en 40 UMAs y los del perito contador en 12 UMAs; IV.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de la representación de la parte actora en el 35%, de lo que -en definitiva
- le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos y concordancias: La Dra. Diana R. Cañal expuso fundamentos extensos proponiendo, por consenso, la solución citada; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió "por compartir en lo sustancial sus argumentos". El Dr. Mario S. Fera no votó (art.125 LO). No hubo disidencia mayoritaria; la resolución final corresponde a la mayoría que adhirió al dispositivo transcripto.
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