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GARDINO, NELSON DARIO c/ ACP SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra ACP Seguridad S.A. y reclamó diferencias indemnizatorias y actualización. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la forma de actualización y los intereses, disponiendo la actualización por IPC más un interés fijo del 3% anual y alzando las costas a cargo de la demandada.

Despido Actualizacion monetaria Ipc Interes del 3% anual Capitalizacion (art. 770 inc. b) ccycn) Costas Honorarios Uma Camara nacional de apelaciones Proceso laboral


¿Quién es el actor?

Gardino, Nelson Darío (parte actora).

¿A quién se demanda?

ACP Seguridad S.A. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y liquidación de rubros indemnizatorios (cuantificación del crédito y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara determinó que el crédito se actualice mediante el IPC más un interés del 3% anual, a calcular exclusivamente sobre el capital reajustado, con capitalización de los accesorios conforme art. 770 inc. b) del CCyCN; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada; reguló honorarios (actora 42 UMAs; demandada 40 UMAs; perito contador 12 UMAs) y fijó la regulación por la alzada de la representación de la actora en el 35% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde. (La descripción precedente coincide con la parte dispositiva de la sentencia.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, por todo lo expuesto, propicio determinar que el crédito de condena lleve el índice IPC, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual." "En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Determinar que el crédito sea actualizado mediante IPC mas un interés del 3% anual a calcular exclusivamente sobre el capital reajustado, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN; II.
- Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte demanda; III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 42 UMAs, los de la representación letrada de la demandada en 40 UMAs y los del perito contador en 12 UMAs; IV.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de la representación de la parte actora en el 35%, de lo que -en definitiva
- le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos y concordancias: La Dra. Diana R. Cañal expuso fundamentos extensos proponiendo, por consenso, la solución citada; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió "por compartir en lo sustancial sus argumentos". El Dr. Mario S. Fera no votó (art.125 LO). No hubo disidencia mayoritaria; la resolución final corresponde a la mayoría que adhirió al dispositivo transcripto.

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