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CORVALAN, GIULIANA NAHIR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente de trabajo por quemadura en mano izquierda. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso contra la resolución administrativa por falta de crítica concreta y razonada, y reguló honorarios del 30% a favor de la representación letrada de la actora.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad laboral Comision medica Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Regulacion de honorarios Costas de alzada Extemporaneidad Art. 277 cpccn.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Corvalán, Giuliana Nahir (actora). Demandado: Provincia ART S.A. (Comisión Médica Nro. 10 / servicio de homologación). Objeto: Reconocimiento de incapacidad laboral (la actora reclama mayor incapacidad — alegó 10% — por quemadura de mano izquierda ocurrida el 24/05/2024; la Comisión Médica y la sentencia de grado concluyeron incapacidad del 0,44%). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423); e impuso las costas de Alzada en el orden causado por inexistencia de réplica (art. 68, 2º parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "la recurrente omite indicar qué estudios debieron practicársele a la trabajadora para probar la minusvalía que denuncia de manera tal de acreditar su versión sobre la cuestión controvertida. Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..." "Respecto de la órbita psíquica, cabe señalar que tal como sostuvo la sentenciante de grado, se trata de una petición extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio (art. 277 CPCCN)." "Finalmente, he de señalar que en la sentencia no se evidenció, aun cuando la recurrente pueda discrepar con los lineamientos del Juez, el avasallamiento al legítimo derecho de defensa en juicio y el debido proceso, ni que dichos lineamientos hayan sido conculcatorios y violatorios de derechos y garantías constitucionales."
- Votos y disidencias: Los dos votos presentes (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren a la confirmación de la sentencia de grado y a la regulación de honorarios y costas; no surge disidencia en el acuerdo final. Fechas y montos relevantes: acto médico y lesión 24/05/2024; sentencia de grado 29/11/2024; firma del acuerdo 20/02/2025; incapacidad reconocida por Comisión Médica 0,44%; actora alegó 10%; honorarios regulados 30% conforme art. 30 ley 27.423.

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