BARRIOS, NEREO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por incapacidad derivada de accidente en ocasión de trabajo por caída de un perfil de hierro sobre el pie derecho. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la apelación por falta de crítica concreta y razonada al dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y reguló honorarios y costas conforme al fallo.
¿Quién es el actor?
Barrios, Nereo Javier.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 que determinó ausencia de incapacidad laborativa por el accidente ocurrido el 20/03/2024 (caída de perfil de hierro sobre pie derecho); petición de producción de prueba pericial (traumatólogo y psicólogo) en alzada.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; se regularon los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423); y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2º parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Para así decidir, señaló que “…El recurso obvia todo tipo de crítica concreta a la revisión física, repárese asimismo que en el acta de audiencia médica el trabajador estuvo asesorado por la Dra. Gabriela Maidana, quien no ha efectuado manifestación alguna respecto a la deficitaria revisación que recién ahora expresa y además de ello, se indicó expresamente “Letrado sin observaciones”. Pero además de ello, tambien se indicó expresamente en dicha audiencia que después del alta médica de fecha 5.4.24: “Se reintegró a su tarea habitual. Actualmente continúa en mismo puesto laboral. No realizó nuevas consultas. No solicitó nuevas prestaciones asistenciales a la ART en relación a la contingencia”. Considero que la evaluación realizada al actor ha contado con elementos suficientes para arribar a la conclusión que se dictamina, pues se han llevado a cabo las atenciones médicas, examinado la historia clínica (ver parte evolutivo de fs.32/37) y, efectuado el examen físico correspondiente, sin aportarse elementos que permitan apartarse de la conclusión, pues el dictamen es fundado, y acorde a las constancias y a los estudios de diagnóstico efectuados al trabajador (ver tomografia computada de pie derecho a fs. 38 y de fecha 21.3.2024 y también radiografía de pie derecho a fs.89/91 de fecha 6.9.2024). Ningún estudio o fundamento idóneo encuentro presente para permitirme dudar del examen llevado a cabo por ante la comisión médica actuante ni tampoco dudar de la conclusión a la que arribaran las profesionales médicas que revisaron al Sr. Barrios...”."
"Al respecto, cabe señalar que las manifestaciones esgrimidas por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina. Es más, el apelante tampoco indica qué estudios debieron practicársele al accionante para probar la minusvalía que denuncia de manera tal de acreditar su versión sobre la cuestión controvertida."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren y resuelven en igual sentido.
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