LAFUENTE, LUCIA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora (Lafuente) demandó a GALENO ART S.A. por accidente y aplicación de la ley 27.348. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, pero modificó el mecanismo de ajuste conforme al considerando III, fijó los honorarios del perito en el 6% del monto total y dispuso costas y honorarios de alzada según el considerando V.
¿Quién es el actor?
Lafuente, Lucía.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley 27.348 / régimen ART), con pretensión resarcitoria por incapacidad física y psíquica y liquidación de la condena (intereses y reajustes), además de impugnaciones sobre honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, pero modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado conforme a las pautas del considerando III; fijó los honorarios del galeno en el 6% del monto total de condena (capital más intereses) y determinó costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, el apartamiento del asesoramiento pericial es viable cuando el informe adolece de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, lo que no ha ocurrido en autos. Desde tal perspectiva, considero que las conclusiones del perito médico legista poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC), ya que se sustentan en estudios realizados a la actora y acompañados en la causa, a la par que provienen de un experto en medicina, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia."
"Sentado lo expuesto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las normas arancelarias dispuestas en grado que no lucen cuestionadas (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO, art. 2 de la ley 27.348 y leyes de honorarios), los honorarios de la representación letrada de la accionante lucen equitativos, por lo que sugiero confirmarlos, mientras que los del médico son elevados, por lo que propongo fijarlos en el 6% del monto total de condena (capital más intereses)."
"Así, cabe poner de resalto que en dicho precedente, el Dr. Guisado dispuso que : 'en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...'"
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren al resultado plasmado en la parte resolutiva.
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