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ACONDE, LEANDRO DANIEL c/ MURATA S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Empleado demandó por despido y diferencias salariales, reclamando horas extras y otras condenas contra la empleadora MURATA S.A. y el co-demandado Roberto Raglawski. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: impuso al actor las costas respecto de la acción contra Raglawski, confirmó lo demás y asignó las costas de Alzada contra MURATA S.A., fijando honorarios del 30% por la etapa de alzada.

Despido Horas extras Costas Honorarios (30%) Multa art. 80 lct Calidad de empleador Prueba testimonial Registro horario Capitalizacion/intereses Camara nacional de apelaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leandro Daniel Aconde (actor). Demandado: MURATA S.A. (demandada) y Roberto Raglawski (codemandado). Objeto: demanda por despido y diferencias salariales, incluidos reclamos por horas extras, multa del art. 80 LCT, intereses y adecuación del monto de condena. Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia apelada imponiendo las costas de la acción dirigida contra Roberto Raglawski a cargo del actor, en ambas instancias; confirmó todo lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada respecto de la acción contra MURATA S.A. a la demandada vencida; y fijó los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandadas por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les correspondía por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre costas frente a Raglawski: "En el caso, el actor atribuyó responsabilidad a la persona humana, en su carácter de presidente de la sociedad empleadora, por diferencias salariales por horas extra devengadas y no abonada y lo cierto es que esta Sala ha sostenido que la mera existencia de deuda por conceptos salariales o indemnizatorios, no justifica la aplicación de las normas de excepción previstas en los arts. 54, 59 y 274 de la L.S.... En tales condiciones, no observo motivos que justifiquen el apartamiento del principio objetivo del vencimiento que consagra el citado precepto adjetivo, por lo que propicio modificar el pronunciamiento e imponer las costas de la acción dirigida contra ROBERTO RAGLAWSKI a cargo del actor, en ambas instancias." 2) Confirmación de lo resuelto en grado (horas extras y multa art. 80 LCT): "En consecuencia, considero que resultan convincentes (arts. 90 LO y 386 CPCCN).... Desde esta perspectiva considero acreditado que el demandante laboraba cuatro días seguidos, doce horas cada uno, luego le seguían dos de descanso, y a continuación volvía a comenzar dicho régimen. Es decir que trabajaba doce horas extras por semana, lo que equivale a cuarenta y ocho mensuales... Por lo tanto, corresponde confirmar lo decidido en grado al respecto..." 3) Sobre honorarios y tasas en alzada: "Asimismo, con arreglo a lo establecido en el art. 14 de la ley 21.839 y el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandados, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que le corresponde por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y adhesiones relevantes: El voto de apertura del Dr. Héctor C. Guisado contiene los fundamentos que se detallan y propone la modificación parcial en relación con las costas frente a Raglawski; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede. El acuerdo del Tribunal adoptó las soluciones expresadas en la parte resolutiva transcripta.

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