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GARAY, SILVANA GISELA c/ THE B SIDE S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido reclamando multa prevista en la LNE y que se compute el SAC en la base indemnizatoria. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios sobre la multa y la inclusión del SAC en la base salarial, y condenó a costas y honorarios de Alzada.

Despido Lne 24.013 Art. 11 Multa Sac Art. 245 lct Recursos de apelacion Costas Honorarios de alzada Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Garay, Silvana Gisela (parte actora).

¿A quién se demanda?

The B Side S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; multa por incumplimiento de la Ley de Nueva Economía (LNE 24.013, art. 8 y art. 11 inc. b) y discusión sobre inclusión de la parte proporcional del sueldo anual complementario (SAC) en la base salarial de la indemnización del art. 245 LCT; impugnación por bajos honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios; impuso costas y honorarios de Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La parte actora apela la sentencia de grado porque rechazó la indemnización con sustento en el art. 8 de la LNE 24.013... Conforme surge del fallo de grado, la actora intimó a la empleadora el 22/6/22 a fin de que registre correctamente el contrato de trabajo -pág. 5-, y la comunicación a la AFIP fue realizada el 29/6/22, largamente excedido el plazo de 24 horas que dispone la norma." "En razón de lo expuesto, dada la claridad de la norma en cuestión, y que por la gravedad de la consecuencia que supone debe ser considerada con estrictez, así como no se observa que suponga un exceso ritual manifiesto, corresponde desestimar la queja." "En forma liminar debo señalar que la accionante, en este caso, tampoco invocó argumento alguno a fin de sustentar la declaración de inconstitucionalidad del Fallo Plenario Nº 322... Por ello, en este aspecto de la controversia, considero que resulta plenamente aplicable dicha doctrina al caso de autos; criterio que también es el imperante, en general, en la jurisprudencia de esta Cámara." "IV
- En atención a la solución que se propone en esta instancia y la inexistencia de réplica, las costas de alzada deberán ser impuestas en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN)... Por ausencia de gravamen [sobre los honorarios], corresponde desestimar esta apelación."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron al mismo sentido y la decisión fue unánime en confirmar la sentencia apelada; no consta disidencia.

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