MARTINEZ, JOSE LUIS (ART. 29 L.O.) c/ CATANO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda laboral por despido y liquidación; la Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia y rechazó la apelación de la codemandada, imponiendo costas y honorarios en los términos de los considerandos V y VI.
¿Quién es el actor?
Martínez José Luis (actor identificado en carátula como “MARTINEZ, JOSE LUIS”).
- Demandados: Catano S.R.L. y Maxiconsumo S.R.L. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación (acciones derivadas del reconocimiento del despido y las indemnizaciones legales, haberes de junio, julio y agosto de 2018, rubros de liquidación final e indemnizaciones legales previstas en art. 2 ley 25.323, arts. 8 y 15 ley 24.013 y art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento en todo lo que fue materia de recurso y agravios; además impuso costas y honorarios conforme a lo dispuesto en los considerandos V y VI del fallo. En consecuencia se rechazó la apelación de la codemandada Maxiconsumo SRL respecto de la distribución de costas y de la regulación de honorarios del perito contador, y se mantuvieron las demás decisiones de grado.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos más relevantes):
"II) Ante todo, cabe señalar que arriba firme a esta Alzada el tramo de la sentencia en la cual la Sra. Jueza 'a-quo' consideró ajustada a derecho la decisión del trabajador de considerarse despedido (arts. 242 y 245 de la LCT), por lo que dispuso el progreso de las indemnizaciones legales derivadas de dicha medida (arts. 232, 233 y 245 LCT), los haberes de junio, julio y agosto de 2018, los rubros correspondientes a la liquidación final y las indemnizaciones establecidas en el art. 2 de la ley 25.323, arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 80 de la LCT (v. Consid. 2º del fallo recurrido). Por otra parte, liberó de responsabilidad a la coaccionada Maxiconsumo SRL (Consid. 8º). Para así resolver, sostuvo que no quedó acreditado en autos que la labor de Martínez hubiera sido 'aprovechada' por dicha codemandada y, a su vez, que el servicio de mensajería de Catano SRL no se correspondía con la actividad específica de Maxiconsumo; no obstante, impuso las costas de su rechazo en el orden causado y las comunes por mitades (art. 68 2º parte CPCCN)."
"III) La codemandada Maxiconsumo SRL se queja de la imposición de costas por su orden (pto. IV) y las comunes, por mitades. Aduce que el actor no produjo prueba alguna tendiente a acreditar su responsabilidad en los términos del art. 30 de la LCT. Sin embargo, considero que la queja en estudio no podrá prosperar. En efecto, en función del art. 68 2ª parte del CPCCN, la doctrina ha entendido que las cuestiones que pueden dar lugar a la eximición de costas, son fundamentalmente de dos tipos: cuestiones dudosas de derecho o cuestiones dudosas de hecho. ... En ese orden de saber, observo que de las constancias de la causa surge que entre ambas codemandadas medió un servicio de mensajería –proveído por Catano SRL
- (v., a todo evento, fs. 30, 3º párr., y pto. 'a' del dictamen contable), por lo que el actor pudo considerarse con derecho a entablar la acción contra Maxiconsumo."
"V) La parte demandada cuestiona los honorarios regulados en grado al perito contador por considerarlos elevados (3º agravio). Pues bien, en cuanto a los estipendios regulados en origen al perito contador, teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas en dicha instancia, a mi juicio no lucen elevados, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. art. 38 de la LO, ley 27.423), dando respuesta, así, a los cuestionamientos vertidos al respecto."
"VI) En atención a las particularidades de autos, las costas de Alzada sugiero imponerlas por su orden (cfr. art. 68 del CPCCN); fijando los honorarios de los letrados de las partes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de lo que cada uno deba percibir por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423). Déjase constancia -para el caso de corresponder
- que las proporciones expresadas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado."
- Votos: El voto que integra la mayoría es el de la Dra. Silvia E. Pinto Varela (fundamentos transcritos arriba), al que adhiere el Dr. Héctor C. Guisado. No existe disidencia.
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