AMIGHINI, MARIANO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor demandó por indemnización por accidente de trabajo conforme a la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia apelada, fijó la condena en $2.113.986,26 y ordenó su adecuación según RIPTE/decreto 669/2019, dejando sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de grado.
¿Quién es el actor?
Amighini, Mariano David (actor según carátula).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (acción civil) conforme a la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada y estableció el monto de la condena en $2.113.986,26, disponiendo su adecuación en la forma indicada en el Considerando II; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios dispuestas en grado; y estableció costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"En suma, cabe fijar el monto de condena en la suma de $2.113.986,26 ($1.761.655,22 + $352.331,04)."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés razonable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el acuerdo fue por mayoría con adhesión del Dr. Héctor C. Guisado al voto del Dr. Diez Selva.
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