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RIOS, LAURENCIO ALEXIS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamaron indemnización por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $5.688.608,95 más intereses, ordenando además dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios de primera instancia y regularlos conforme al considerando VI.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Incapacidad permanente Actualizacion Intereses Costas Honorarios Aseguradora de riesgos del trabajo (art)


¿Quién es el actor?

Ríos, Laurencio Alexis.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (ley especial 24.557 y normativa conexa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y fijó la condena en la suma de $5.688.608,95, con más sus intereses; dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios en primera instancia y dispuso la regulación de costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, correspondería establecer el 67,4% de incapacidad resarcible (55% de psicofísica + 22% por factores de ponderación
- 10% por dificultad para realizar las tareas + 10% por ameritar recalificación + 2% por edad-). Ahora bien, el anexo I del decreto 659/95 establece: 'En caso de que una incapacidad permanente sea parcial por aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales y que por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un porcentaje igual o superior al 66 % el valor máximo de dicha incapacidad será 65%'. Por ende, en función de lo que hasta aquí llevo dicho, ... considero adecuado reducir el porcentaje de incapacidad del accionante al 65% T.O." 2) "Sentado ello, el nuevo resultado de la formula indemnizatoria alcanza a $3.192.293,46 (53 x $51.321,90 x 65% x -65/36-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SSS Nº 70/2020, que para el caso de autos es $2.264.263,30 ($3.483.482 x 65%). A esa cantidad se le debe agregar el adicional de pago único previsto en el artículo 11, inc. 4º, ap. a) de la ley 24.557. En virtud de ello, resulta aplicable la Nota Res. Nº 70/2020 anteriormente mencionada, la cual dispone un adicional de $1.548.214, lo que arroja un subtotal de $4.740.507,46. Asimismo, corresponde adicionar el 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($948.101,49), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $5.688.608,95, con más sus intereses." 3) "En torno a la queja de la accionada sobre la actualización del monto de condena, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 4) "Ante el nuevo resultado del litigio ... corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. ... Las costas de primera instancia deben ser impuestas a la demanda (art. 68 CPCCN). ... estimo prudente fijar los honorarios de primera instancia de la representación letrada del demandante en $22.456.000 –equivalente a 338 UMA-, de la representación letrada de la parte demandada en $13.625.000 –equivalente a 205,08 UMA-, y del perito médico en $7.020.000 –equivalente a 105,66 UMA-. ... propicio que las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado ... y sugerí regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes ... en el 30% para cada una de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren y forman mayoría.

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