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RIVAROLA, PABLO ANTONIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia para adecuar el crédito conforme al índice RIPTE y reglas del Considerando II, dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios en grado y dispuso costas y honorarios conforme al Considerando III.

Robo? no. (ignore) lista: 1) recurso de apelacion 2) accidente de trabajo 3) ley 24.557 / ley 27.348 4) actualizacion ripte 5) intereses moratorios (tasa activa bna) 6) capitalizacion semestral (art. 770 ccc) 7) costas y honorarios 8) art. 132 lo (liquidacion) 9) decreto 669/2019 10) proteccion del valor real del credito


¿Quién es el actor?

Rivarola, Pablo Antonio.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: reclamación por accidente de trabajo y condena por prestaciones derivadas de la ley especial (Ley 24.557 y modificaciones, en especial Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada para que la adecuación del crédito se efectúe según lo indicado en el Considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA capitalizable semestralmente conforme al art. 770 CCC y art. 12 inc. 3 Ley 24.557/27.348). Además, dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios dispuestas en grado y determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será adoptado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). Ello torna abstracto los recursos interpuestos sobre el tema."
- Votos en la sentencia: el Dr. Manuel P. Díez Selva expuso los considerandos y propuso la modificación indicada; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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