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VILAR, ANA PAULA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora promovió acción por despido contra Atento Argentina S.A. y reclamó indemnizaciones, actualización de capital e intereses. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los agravios excepto que ordenó la adecuación del capital conforme al considerando III y condenó en costas y honorarios de alzada.

Despido Indemnizacion laboral Actualizacion del capital Intereses moratorios Ipc Ripte Ley 23.928 Costas y honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala iv


¿Quién es el actor?

Vilar, Ana Paula (actora).

¿A quién se demanda?

Atento Argentina S.A. (accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, indemnizaciones laborales (arts. 232, 233 y 245 LCT y art. 2 Ley 25.323), impugnación de pericia contable, y peticiones relativas a tasa de interés y actualización/capitalización del capital reclamada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, confirmó la sentencia apelada respecto de todo aquello que fue materia de recurso y agravios, salvo que ordenó la adecuación del capital conforme a lo previsto en el considerando III. Además impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al considerando IV. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice. Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral y el lógico avatar que implica un juicio tendiente a recuperar el capital indebidamente retenido." (considerando sobre intereses y su finalidad, citando fallos de la CSJN).
- "En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $73.913,60; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $202.500,59. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones ... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria..." (considerando sobre la desproporción y la necesidad de adecuación del capital).
- Asimismo el voto precisa la solución adoptada: "voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, a excepción de la adecuación del capital, que deberá realizarse en los términos dispuestos en el considerando III. 2) Costas y honorarios de Alzada, conforme lo indicado en el considerando IV." Disidencias:
- No se consignan votos en disidencia; el criterio de adecuación del capital surgió de un acuerdo mayoritario entre los vocales que firmaron la sentencia.

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