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VEGA, VICTORIA BEATRIZ c/ LOUREDA IGLESIAS, ANA MARIA Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Loureda Iglesias y otra sociedad. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda en todos los puntos materia de agravio, pero modificó la regulación de honorarios de las codemandadas elevándola a 12 UMA ($1.312.750) y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

Despido Apelacion Prueba testifical In dubio pro operario Honorarios Uma Costas Ley 27.423 Inadmision de prueba en alzada Confirmacion parcial


¿Quién es el actor?

VEGA, VICTORIA BEATRIZ (actora).

¿A quién se demanda?

LOUREDA IGLESIAS, ANA MARÍA y otra codemandada (oportunamente identificada en autos).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (reclamación salarial e indemnizatoria derivada de relación laboral pretendida).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todo aquello que fue materia de recurso y agravios; únicamente se modificó la regulación de honorarios de la representación letrada de las codemandadas, elevándose ésta al importe de 12 UMA ($1.312.750). Se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes): "La recurrente se limita a efectuar una interpretación subjetiva de las declaraciones vertidas por Romero, Rodríguez y Torres, pero no se hace cargo de los sólidos fundamentos vertidos por la magistrada de grado anterior, a tenor de los cuales descalificó su eficacia probatoria." "En efecto, la recurrente [...] pone a disposición 'nueva prueba documental donde se acreditan otros encargos de trabajo, igual al reconocido por la demandada', y solicita se revoque la sentencia impugnada, con costas a la contraria." (sobre inadmisibilidad de prueba nueva en alzada) "De tal modo, la consideración del monto del proceso a los efectos de la regulación de honorarios, debe ser apreciada en cada caso particular, procurando conservar la ratio legis, teniendo en cuenta la solvencia patrimonial de quienes deben sufragarla, el mérito de la labor desempeñada, los intereses en juego, la naturaleza y complejidad del asunto, las escalas y los mínimos arancelarios..." "Conforme las consideraciones vertidas, teniendo en cuenta la entidad de las tareas llevadas a cabo por el representante de las codemandadas –en forma conjunta
- y las pautas previamente establecidas, corresponde elevar la regulación de sus honorarios al importe de 25 UMA (Valor UMA a la fecha de la sentencia de primera instancia 15/4/2024: $52.510: $1.312.750), sin perjuicio de lo que corresponda en la etapa de ejecución (art. 132 LO), de acuerdo con lo normado por el art. 51 de la ley 27.423." (sic en el texto: se explicó la metodología y se concretó la elevación a 12 UMA en el voto y en la parte resolutiva) "V. En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, excepto en cuanto a la regulación de honorarios de la representación letrada de las codemandadas, en forma conjunta, que se eleva al importe de 12 UMA ($1.312.750). 2) Costas y honorarios de alzada, conforme lo dispuesto en el considerando IV." (voto del Dr. Díez Selva, adoptado por adhesión del Dr. Guisado)
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos votos integran la decisión adoptada.

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