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URQUIZA, HERNAN NAHUEL c/ NUEVOS RUMBOS S.A. s/DESPIDO

Reclamo por despido y pedidos indemnizatorios contra Nuevos Rumbos S.A.; la Cámara redujo la condena principal a $2.036.323,01 y reguló/modificó honorarios y costas, confirmando lo demás recurrido con la actualización fijada en el considerando VII.

Despido Indemnizacion Art. 2 ley 25.323 Art. 80 lct Actualizacion ipc Interes 3% puro Honorarios umas Costas (80% demandada/20% actor) Mobbing Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Urquiza Hernán Nahuel.

¿A quién se demanda?

Nuevos Rumbos S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido (despido indirecto), indemnizaciones derivadas del despido, pago previsto en art. 2 Ley 25.323, indemnización art. 80 LCT, daño moral por mobbing laboral y gastos por tratamiento psiquiátrico; además disputa sobre honorarios y actualización de la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió reducir el monto de la condena a $2.036.323,01 con la actualización dispuesta en el considerando VII; modificar y regular los honorarios de origen y de esta instancia (148 UMAS para el actor, 144,75 UMAS para la demandada y 33,18 UMAS para el perito contador, con UMA = $66.436); confirmar lo restante materia de recursos y agravios; imponer las costas de alzada 80% a cargo de la demandada y 20% a cargo del actor; y regular los estipendios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia sugiero dejar sin efecto la condena al pago de la indemnización del art. 80 LCT, lo que conduce a reducir el monto de condena a $2.036.323,01 ($2.263.702,01
- $227.379)." "Por mi parte, he examinado cuidadosamente las distintas alternativas... Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..." "De conformidad con las tareas desarrolladas, y las pautas que emergen de la ley 27.423 y del art. 38 de la L.O., propongo regular los honorarios de origen de la representación letrada del actor, de la demandada y los del perito contador en 148 UMAS, 144,75 UMAS y 33,18 UMAS, respectivamente, conforme un valor UMA de $66.436."
- Votos o disidencias: Ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren y conforman el acuerdo; no registra disidencia.

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