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GIMENEZ, HIGINIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por indemnización derivada de un accidente de trabajo con reconocimiento de incapacidad. La Cámara modificó la sentencia ajustando el capital conforme al considerando V, ordenó que la ART brinde asistencia psicológica y fijó costas y honorarios conforme considerandos VI y VII.

Accidente de trabajo Ley 24.557 / ley 27.348 Ripte Interes moratorio Asistencia psicologica Incapacidad Art Actualizacion de capital Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Gimenez Higinio (actor recurrente identificado en carátula).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (demandada/aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia de primera instancia que determinó una incapacidad del 19,04% por accidente del 13/06/2022; se litigan el método de ajuste del capital indemnizatorio, inclusión de tratamiento psicológico y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital se ajustará conforme al considerando V (aplicación del ajuste por RIPTE hasta la liquidación y, en mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA con capitalización semestral según art. 770 CCyC y art. 12 inc. 3 ley 24.557), ordenó a la demandada brindar la asistencia psicológica en los términos del considerando pertinente y resolvió costas de alzada y honorarios de ambas instancias conforme considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "La pretensión del actor de que se eleve el monto establecido en grado en concepto de costo de tratamiento psicológico deviene improcedente, toda vez que el régimen específico de reparación para contingencias laborales (Ley 24.557)... no establece el pago del tratamiento en cuestión en forma directa al trabajador. No obstante ello, habiéndose indicado en el peritaje la necesidad del demandante de recibir asistencia psicológica... se ordene a la ART que arbitre los extremos necesarios para brindarle la prestación en especie que establece el art. 20 de la LRT, consistente en la asistencia médica psicológica necesaria al actor, hasta su curación o mientras subsistan los síntomas incapacitantes generados exclusivamente por el infortunio de autos, de acuerdo a las modalidades que se fijen en la etapa de ejecución." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." "Sugiero entonces, en atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados... regular los estipendios de la representación letrada del actor, de la demandada, y los de la perito médica, en las respectivas sumas de $2.313.047,38 (35,51 UMAs), $2.239.122,73 (34,37 UMAs) y $681.149,36 (10,45 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida..."
- Votos y disidencia: Ambos votos (Dr. Guisado y Dra. Pinto Varela) adhieren a la solución de modificar la sentencia conforme al considerando V y a las demás medidas indicadas; no se registra disidencia en el acuerdo final.

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