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Incidente Nº 2 - ACTOR: CABALLERO GILDO RAFAEL DEMANDADO: ARUBA SRL Y OTROS s/INCIDENTE

El actor apeló la resolución que hizo lugar al prorrateo de honorarios y el perito contador apeló por el cobro de sus honorarios. La Cámara declaró mal concedida la apelación del perito contador y confirmó la resolución del 12 de junio de 2024, con costas en el orden causado.

Accidente ? accion civil Prorrateo de honorarios Ley 24.432 Apelacion mal concedida Limite de apelabilidad Costas Perito contador Confirmacion de resolucion Camara de apelaciones Art. 106 l.o.

Actor: Caballero, Gildo Rafael (actor en incidente por accidente – acción civil). Demandado: Arauco Argentina S.A. y otros. Objeto de la demanda: Cuestión sobre prorrateo de honorarios en costas y pedido del perito contador de cobrar diferencia de sus honorarios a la parte no condenada en costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedida la apelación del perito contador y se confirmó la resolución del 12 de junio de 2024, con costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II) El monto cuestionado ante la alzada por el perito es la diferencia entre $ 751.332,04 y $ 47.375,69 (ver apartado II.a de su recurso), vale decir la suma de $ 703.956,35. Ahora bien, esta cantidad no alcanza el límite mínimo de apelabilidad previsto en el art. 106 de la L.O. que, al tiempo de decidir sobre la concesión del recurso, era de $ 3.420,000. Corresponde entonces declarar mal concedida la apelación del perito." "Por lo demás, y contrariamente a lo sostenido por el actor, la ley de aranceles 27.423 en ningún modo afecta (directa ni indirectamente) la vigencia del prorrateo del art. 8! la ley 24.423, máxime cuando esta última disposición –reitero
- 'sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados mas no respecto de la cuantificación de éstos'. Propicio entonces confirmar la resolución del 12 de junio de 2024, con costas en el orden causado, en atención a la complejidad jurídica de la cuestión (art. 68, 2ª parte, Código Procesal)." Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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