BASSANI, RAUL PABLO c/ EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. s/DESPIDO
El actor promovió acción por despido solicitando duplicación indemnizatoria prevista en el DNU 34/2019 y la indemnización del art. 2 de la ley 25.323 contra Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó esos reclamos, distribuyó las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios del 30% para la instancia de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raúl Pablo Bassani (parte actora).
Demandado: Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A.
Objeto: Reclamó duplicación indemnizatoria por despido sin causa conforme DNU 34/2019, indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323 y planteo de inconstitucionalidad de los DNU 34/19 y 156/20.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de recursos y agravios, por lo que se rechazaron los reclamos de duplicación indemnizatoria y la indemnización del art. 2 de la ley 25.323; además distribuyó las costas de Alzada por su orden y fijó los honorarios de la etapa de alzada en el 30% de lo que a cada parte le corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"lo cierto es que la norma transcripta “supra” es clara en cuanto a que, por un lado, se trata de un decreto aclaratorio del DNU 34/19 y que –como tal
- deja afuera de su aplicación al “ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, o entidades que lo integran” (cfr. art. 1º DNU 156/20), circunstancia en la que se encuentra la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. -aspecto que se encuentra fuera de controversia en el “subexamine”-. Por lo expresado, la pretensión del apelante de que se considere a dicha norma como “modificatoria” del DNU 34/19 carece de sustento ya que de la lectura de los considerando del DNU 156/20 se extrae con claridad que el objetivo de la norma en cuestión es aclarar el ámbito de aplicación subjetivo del DNU 34/19."
"La Corte ha dicho de modo invariable que la escueta y genérica alegación de la inconstitucionalidad, o la mera invocación de que se habría violado una cláusula de la Constitución sin intentar siquiera demostrar las razones de esa afirmación, no bastan para que los magistrados ejerzan la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como “última ratio” del orden jurídico (CSJN, Fallos: 301:904; 312:72; 316:842; 316:1718; 321:1888; 322:842; 324:2327; 325:1922; 326:3852; 326:4105; 326:4193; 326:4727; entre muchas otras)."
"Pues bien, en atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas en primera instancia, el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios vigentes, desde mi óptica los honorarios regulados en la instancia anterior al perito contador resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que sugiero confirmarlos; por el contrario, en orden a las pautas antedichas, a mi juicio, los honorarios fijados a la representación letrada de la parte actora lucen reducidos, por lo que propicio elevarlos a la suma de $846.231,75 (13,65 UMAS) (cfr. arts. 38 LO, 6, 7, 9, 19, 37 y 39 de la ley 21.839, ley 24.432 y ley 27.423)..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos vocales adhieren al mismo resultado.
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