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CACERES, OLGA ELIZABETH c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por incapacidad derivada de accidente laboral contra Experta ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $906.739,59, con intereses conforme al considerando VI, imponiendo además costas y honorarios conforme a los considerandos IX y X.

Incapacidad laboral Ley 27.348 Art Intereses Ripte Decreto 669/2019 Honorarios Costas Res. srt 51/2022 Liquidacion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

Cáceres Olga Elizabeth (parte actora).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso conforme Ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 y contra la sentencia de grado que había reconocido una incapacidad total resarcible; se discuten porcentaje de incapacidad, fecha y tasa para el devengo de intereses, y regulación de honorarios y peritos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como monto de condena la suma de $906.739,59, que devengará intereses según lo indicado en el considerando VI; asimismo condenó en costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos IX y X.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "VI) Atento a la minusvalía propuesta, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $503.833,71.
- (53 x $80.376,56.
- x 8,96% x 1,32 -65/49-). Dicho capital es inferior al piso mínimo que establece la Res. SRT N° 51/2022, que para el caso de autos resulta ser $755.616,33.
- ($8.433.218 x 8,96%), por lo que se debe estar a dicho mínimo. A esa suma se le debe adicionar lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, que asciende a la suma de $151.123,26 ($755.616,33 x 20%) En síntesis, la cantidad final de condena por este rubro alcanza a $906.739,59. con más sus intereses." "VIII) La accionante se agravia de que en la sentencia se haya establecido que el capital de condena 'devengará desde la fecha del accidente (27/12/2022) un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago'. ... Propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "XI) En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada y establecer como monto de condena la suma de $906.739,59, que devengará intereses según lo indicado en el considerando VIII. 2) Costas de alzada y honorarios de ambas instancias conforme considerandos IX y X."
- Votos y disidencias: Ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren a la modificación propuesta; no consta disidencia en el acuerdo final.

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