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ALBORNOZ, RAUL JAVIER c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demandantes reclamaron indemnización por accidentes de trabajo contra La Segunda ART S.A. y otros bajo la ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que la adecuación del crédito se realice según el criterio del Considerando II (ajuste por RIPTE hasta la liquidación y, ante mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA con capitalización semestral) y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, regulándolos de nuevo conforme al Considerando III; asimismo impuso costas y honorarios de alzada según el Considerando IV.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Albornoz, Raúl Javier y otro. Demandado: La Segunda ART S.A. y otro. Objeto: Demanda por accidentes de trabajo; impugnación de la tasa de interés fijada en la sentencia de primera instancia y agravios sobre la regulación de honorarios (recurso en el marco de la ley 27.348). Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada para que la adecuación del crédito se efectúe conforme al Considerando II, dejó sin efecto la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia y reguló los honorarios según el Considerando III, y resolvió costas y honorarios de alzada conforme al Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre el régimen aplicable y la tasa de interés: “En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ‘2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación’.” 2) Sobre la opción adoptada por la Cámara: “En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” 3) Sobre honorarios y costas: “III. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstractos los recursos interpuestos sobre ello. ... propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor, demandada y del perito médico, en $4.985.357,44 (75,04 UMA), $4.755.488,88 (71,58 UMA) y $2.040.249,56 (30,71 UMA), respectivamente ... IV. Sugiero imponer las costas de alzada a la demandada, pues no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN. ... fijaré los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir, cada uno, por los de primera instancia.”
- Votos y adhesiones: El Dr. Manuel P. Diez Selva formuló el voto principal con los fundamentos citados y propuso las modificaciones. La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto de la mayoría en lo sustancial y por economía procesal se sumó al criterio expuesto; por tanto la resolución fue por mayoría y no existe disidencia.
- Fechas y montos relevantes: accidentes con primeras manifestaciones invalidantes indicadas en autos (09.22 y 31.07.23); sentencia de primera instancia del 28/11/2024; pronunciamiento de Sala el 24/02/2025; firma 26/02/2025. Honorarios de primera instancia fijados en $4.985.357,44; $4.755.488,88; $2.040.249,56; honorarios de alzada fijados en 30% de las sumas de primera instancia.

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