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COLMAN HECTOR FABIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó una indemnización por incapacidad permanente derivada de un accidente de tránsito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó la condena en $162.977,87, con actualización e intereses desde el 29/11/2012 y costas y honorarios conforme al considerando VI.

Accidente de transito Incapacidad permanente Decreto 659/96 Actualizacion monetaria Ipc-indec Interes 3% anual Descuento por pago parcial Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Monto de condena $162.977 87.


¿Quién es el actor?

Colmán Héctor Fabián (actor en autos).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- ley especial; indemnización por incapacidad permanente y liquidación de crédito laboral derivado del siniestro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó el monto de condena en $162.977,87, suma a la que desde el 29/11/2012 se le adicionará la actualización e intereses del crédito de autos conforme lo dispuesto en el considerando IV; además, confirmó la regulación de costas y honorarios según el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre el ajuste de los factores de ponderación y el porcentaje de incapacidad: "Ahora bien, a mi juicio le asiste razón a la apelante, toda vez que se ha incurrido un error de cálculo, pues directamente se sumó el porcentaje del 2% al determinado por incapacidad funcional, cuando según lo establece el anexo I del decreto 659/96, 'Una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales'... Por ello, corresponde modificar el porcentaje de incapacidad establecido en la sentencia anterior y fijarlo en el 40,32% T.O. (36% por las dolencias físicas -que arriban firme
- + 4,32% T.O por los factores de ponderación)". 2) Sobre la tasa de actualización e interés aplicable: "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561... Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC... con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." 3) Sobre el descuento por pago parcial y la fijación definitiva del monto: "Si a la suma de $277.621,79 (monto de condena dispuesto en el considerando III del presente pronunciamiento) le adicionamos los intereses dispuestos ut supra, desde el 23/07/2012... hasta el 28/11/2012...
- a una tasa del 3,54616697% = $3.047,14, se arriba al monto de $290.513,04.
- menos lo depositado ($127.535,17) se obtiene un total de $162.977,87-, cifra que deberá ser abonada por la accionada con más sus intereses desde el 29/11/2012."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el doctor Héctor C. Guisado adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela y el Tribunal resolvió por mayoría conforme la parte resolutiva transcripta.

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