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ESPINOSA, GLORIA SUSANA c/ QUINTANA, SUSANA ROSA Y OTRO s/DESPIDO

Acción por despido indirecto y rubros laborales; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó la condena a $2.485.158,85, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y confirmando el resto de lo resuelto, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Despido indirecto Indemnizaciones laborales Inconstitucionalidad Art. 7 ley 23.928/25.561 Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% Costos y honorarios Lct art.80 Lct art.132 bis.


¿Quién es el actor?

Espinosa, Gloria Susana (la trabajadora actora).

¿A quién se demanda?

Quintana, Susana Rosa y otro (codemandados/empleadores).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y liquidación de rubros indemnizatorios (arts. 242, 245 LCT), diferencias salariales, rubros de liquidación final, indemnizaciones ley 25.323; además, reclamos accesorios como la indemnización del art. 80 LCT, sanción del art. 132 bis LCT, intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó el monto de condena a $2.485.158,85 (a ajustarse según lo dispuesto en el Considerando V), declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), confirmó todo lo demás impugnado y condenó en costas y honorarios conforme a los Considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "La llamada tasa activa bancaria debe contener un componente enderezado a la corrección de la inflación prevista para el lapso a que corresponde que, en principio, compense el perjuicio que se pretende reparar..." (Considerando V). "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan... cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." (Considerando V). "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." (Considerando V).
- Disidencias: No se registra disidencia; los votos acompañantes adhieren al resultado y al dispositivo transcripto en la Parte Resolutiva Final.

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