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TOLEDO, JUAN ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por accidente con secuelas y actualización del capital e intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: aumentó el porcentaje de incapacidad en la liquidación práctica de la mayoría y ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/19 (RIPTE), confirmó costas e fijó honorarios en las sumas consignadas.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Dnu 669/2019 Ripte Actualizacion de capital Intereses Incapacidad (39 78%) Art Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

TOLEDO, JUAN ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (legislación especial, ley 24.557) por agresión sufrida el 01/03/2021; discusión sobre porcentaje de incapacidad, actualización del capital de condena y aplicación de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría (votos Perugini y Fera), modificó parcialmente la sentencia de primera instancia ordenando que el capital de condena se actualice conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 (RIPTE) en los términos de los considerandos, confirmó lo decidido respecto de las costas e impuso las de alzada a la demandada, y reguló los honorarios de primera instancia y de segunda instancia en los importes y porcentajes indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Voto de la Dra. Diana R. Cañal (posición en parte discrepante respecto del acuerdo mayoritario en materia de actualización, pero relevante por sus argumentos sobre nexo causal): "En conclusión, propongo elevar el porcentaje de incapacidad al 39,78 % (factor de ponderación edad incorporado)." (párrafo donde explica la ausencia de documentación preocupacional y que "debe probar el que se encuentre en mejores condiciones de hacerlo" y cita: "… el juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para aportarla (…)".) 2) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (voto que integra la mayoría y fija la pauta de actualización): "De tal suerte, propongo modificar la sentencia y disponer que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., la prestación correspondiente al accionante ... sea nuevamente calculada, de acuerdo al nuevo porcentaje de incapacidad aquí fijado (39,78%), y en función del I.B.M. resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente, actualizados por R.I.P.T.E. hasta dicha fecha, más un ajuste posterior del resultado de dicha operación hasta el momento de la liquidación, mediante el índice R.I.P.T.E." Además, el voto mayoritario dispone la aplicación del D.N.U. 669/2019 para la actualización del capital diferido y prevé el cotejo con el piso mínimo del decreto 1694/09 ajustado por ley 26.773. Sobre costas y honorarios: "Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las de alzada en el orden causado; ... Regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 1.084.149 (47 umas), $ 1.065.234,06 (46,18 umas) y $ 369.072 (16 umas) ... Los honorarios de alzada serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencia: La Dra. Cañal sostuvo en su voto particular que deben reconocerse la relación causal de la lesión cervical con el accidente y propuso elevar el porcentaje de incapacidad al 39,78% y, como opinión (obiter), aplicar otros métodos de actualización más favorables al trabajador; sin embargo, la Cámara en mayoría aplicó el DNU 669/2019 (RIPTE) para la actualización, por lo que la propuesta alternativa de la Dra. Cañal quedó en disidencia.

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