GODOY, JULIA ARGENTINA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido y validez de convenio homologado ante el Ministerio de Trabajo. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda por cosa juzgada del acuerdo homologado, pero modificó los honorarios de la representación letrada de la actora fijándolos en 14 UMAS y dispuso costas y honorarios de Alzada según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Godoy, Julia Argentina.
¿A quién se demanda?
Centro Gallego de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y pretensión de nulidad o impugnación del acuerdo de desvinculación suscripto ante el SECLO y homologado por el Ministerio de Trabajo; plus pretensiones vinculadas a la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (desestimatoria de la demanda por entender que el acuerdo administrativo homologado tiene efecto de cosa juzgada), con la excepción de elevar los estipendios de la representación letrada de la parte actora a 14 UMAS; además fijó costas y honorarios de Alzada conforme al considerando IV del voto mayoritario.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. La Sra. Jueza “a quo” rechazó la demanda en lo sustancial. Para así resolver, consideró que el acuerdo de desvinculación suscripto por las partes ante el SECLO y posteriormente homologado por el Ministerio de Trabajo, poseía efecto de cosa juzgada en los términos del artículo 15 de la LCT. En tal sentido, sostuvo que dicho acuerdo, al contar con la debida homologación administrativa, constituía un instrumento público con plena fe probatoria, y que la actora no había instado su impugnación mediante el procedimiento de redargución de falsedad ni en los términos del artículo 23 de la ley 19.549."
"Comparto lo expuesto en grado en cuanto se señaló que en el caso de marras no se demostró la existencia de vicios de la voluntad de la trabajadora o la violación del orden público laboral (12 LCT) que justificasen la promoción de la nulidad del convenio suscripto ante el SeCLO, por la inactividad probatoria de quien tenía a su cargo la prueba de los hechos, por lo que el citado acuerdo tiene el alcance y el valor de la cosa juzgada."
"III. En torno de los estipendios, en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes, considero que los reconocidos a las peritos intervinientes no son insuficientes, por lo que propicio su confirmación. En cambio, los fijados a favor de la representación letrada de la parte actora se encuentran por debajo de los mínimos arancelarios de la ley 27.423, por lo que cabe elevarlos a la cantidad de 14 UMAS, lo que así dejo propuesto."
"IV. En la Alzada, no encuentro elementos objetivos para apartarme del principio que rige en materia de costas, por lo que cabe fijarlas a cargo de la parte actora vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN) y regular los estipendios de los profesionales intervinientes en esta etapa en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por su actuación en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado expuso y propuso la decisión; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió. No hubo disidencia.
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