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MOLINA DIAZ, MARIA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad psicofísica. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la pretensión por falta de prueba sobre el nexo causal y omisión de demostración concreta de incumplimientos atribuibles a la ART; impuso costas y honorarios de Alzada a la actora.

Accidente de trabajo Art Nexo causal Incapacidad Carga de la prueba Lrt Confirmacion de sentencia Costas Honorarios (30%) Art. 116 lo


¿Quién es el actor?

María Soledad Molina Díaz (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo) y/o empleador vinculados.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente en ocasión del trabajo (26/03/2012) y su reparación en sede civil por daños e incapacidades psicofísicas derivadas del siniestro; se invocan normas del Código Civil y se cuestiona la procedencia de condena de la ART.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravios, rechazando el reclamo por falta de acreditación del nexo causal y de la imputación específica de incumplimientos de la ART; además impuso costas y fijó honorarios de Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II) La Sra. Jueza 'a quo' desestimó la pretensión inicial del trabajador con sustento en los arts. 1113 y 1074 del Código Civil de Vélez. Para así resolver, señaló que '...el escrito introductorio del proceso luce carente de suficiente fundamentación en este aspecto del reclamo, en tanto y en cuanto no se advierte suficiente fundamentación en este aspecto del reclamo…'. Dicha solución origina los cuestionamientos de la parte actora." "Hago esta afirmación pues, a mi juicio la queja deducida no cumple con las reglas del art. 116 LO, toda vez que la recurrente se limita a discrepar dogmáticamente con la solución anterior sin efectuar una crítica concreta y razonada de cada uno de los fundamentos tenidos en cuenta por la sentenciante anterior para rechazar el reclamo en los términos expuestos en el fallo." "Por lo demás, cabe señalar que a mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por la Sra. Jueza 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad' -en los términos planteados por la accionante
- pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables... IV) Las costas de Alzada, cabe imponerlas a la actora vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al voto que propuso confirmar la sentencia.

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