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GARCIA URCELAY, GABRIELA SOLEDAD c/ FUNDACION UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La actora reclamó diferencias salariales y la condena por el artículo 80 LCT; la Cámara confirmó la sentencia de grado y ratificó la imposición de costas y la fijación de honorarios en alzada conforme al considerando V.

Diferencias salariales Art. 80 lct Certificado de trabajo Costas Honorarios Apelacion Confirmacion Cpccn art. 68 Ley 27.423 Procedimiento laboral


¿Quién es el actor?

GARCIA URCELARY, GABRIELA SOLEDAD (actora / trabajadora).

¿A quién se demanda?

FUNDACION UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES (empleador/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios y la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT (certificado de trabajo / obligaciones del empleador).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso costas y fijó honorarios de Alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "En primer lugar, advierto que no es materia de agravios la consideración de la Jueza anterior en el sentido de que García Urcelay cumplió con los recaudos previstos en dicha norma y en el art. 3º del decreto 146/01." "Sin embargo, lo cierto es que esa afirmación aparece desprovista de verosimilitud a poco que se observe que no solo no los acompañó ante el Seclo, tal como expuso en su memorial recursivo, sino que tampoco lo hizo cuando se presentó en la causa, circunstancia que impide verificar si estaban confeccionados en tiempo y forma y si los datos allí consignados reflejaban la realidad de la relación laboral habida." "V) En atención al resultado sugerido, las costas de Alzada propongo imponerlas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que perciba por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren a la confirmación y a lo propuesto en el considerando V.

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