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SANCHEZ, YOEL EDUARDO c/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO

El actor demandó por despido a Walmart Argentina S.R.L. reclamando nulidad del acto de desvinculación y resarcimiento por daños, incapacidad psíquica y otras costas. La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue objeto de apelación, salvo que modificó la regulación de honorarios a favor de la letrada del actor; además impuso costas y honorarios de Alzada.

Despido Nulidad de acuerdo Incapacidad psiquica Honorarios Costas de alzada Confirmacion de sentencia Prueba testimonial Pericial psiquiatrica Lct Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Yoel Eduardo Sánchez (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Wal Mart Argentina S.R.L.
- Objeto de la demanda: juicio laboral por despido; se agravian la nulidad del acuerdo de desvinculación (acta notarial del 30/12/2015), reclamo por incapacidad psíquica ligada al trabajo, aplicación de sanciones y condenas (art. 1 Ley 25.323 y art. 80 LCT), y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios, con la excepción de la regulación de honorarios a favor de la letrada del actor (que se elevan conforme al considerando VI). Asimismo impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "VI
- De conformidad con la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable (art. 38 L.O., y 6, 7, 8, 9, 19 y cctes. y Leyes 21.839, 24.432 y 27.423), considero que los honorarios regulados a favor de la letrada interviniente por la parte actora resultan reducidos, por lo que propongo su elevación a la suma de $250.000, por la totalidad de las tareas realizadas en autos." "VII
- Las costas de alzada deberán ser impuestas por su orden, al igual que las de grado, toda vez que entiendo que el actor pudo haberse considerado con mejor derecho para accionar (art. 68 2ª parte, CPCCN). Asimismo, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de aquello que a cada parte le corresponda por sus labores en grado (art. 30, ley 27.423)." "En síntesis, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios, a excepción de los honorarios regulados a favor de la letrada del actor, conforme lo indicado en el considerando VI. 2) Costas y honorarios de Alzada, conforme lo dispuesto en el considerando VII."
- Otros fundamentos relevantes (resumen de razonamientos mayores): La Cámara consideró que no hubo prueba suficiente para acreditar que la voluntad del actor estuviera viciada al suscribir la desvinculación y que no se demostró el nexo entre la enfermedad psiquiátrica y el trabajo por encima de la pericia aislada. Se rechazaron los agravios que cuestionaban las fechas consignadas en la demanda por error material y se consideraron insuficientes los testimonios para acreditar malos tratos laborales causantes de incapacidad.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el segundo vocal adhiere al voto principal.

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