ARCIDIACONO, LORENA RAQUEL c/ CENTROIL S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamaron por despido la actora contra Centroil S.R.L. y Trafigura Argentina S.A.; la Cámara modificó la sentencia apelada y adecuó el capital de condena conforme al considerando IV, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y los fijó según el considerando V, imponiendo costas y honorarios de alzada según el considerando VI.
¿Quién es el actor?
Arcidiácono, Lorena Raquel (actora).
- Demandados: Centroil S.R.L. y Trafigura Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y condenas laborales derivadas del vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital de condena según el considerando IV; dejó sin efecto la regulación de honorarios efectuada en la instancia anterior y los fijó conforme al considerando V; y determinó costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice. ... aplicar un interés ajeno a la realidad social y política, notoriamente inferior al imperante en el mercado financiero, sin establecer pautas correctoras de la conducta antijurídica y sin contemplar la verdadera dimensión del perjuicio sufrido, significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones" (considerando IV).
"Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad ... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN." (considerando IV, criterio del voto que integró la mayoría de la Sala sobre pautas de adecuación).
"En virtud de las consideraciones previamente vertidas, y de acuerdo a lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios al resultado del pleito ... sugiero regular honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada Trafigura Argentina S.A. en la cantidad de 120 UMA y 120 UMA, respectivamente." (considerando V).
"Las costas de Alzada corresponde que sean impuestas en el orden causado, atento a la suerte de los recursos (art. 68, 2ª parte, CPCCN). A su vez, y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, estimo que corresponde fijar los honorarios a los letrados intervinientes en esta Alzada en el 30% de los que le corresponde a cada uno de ellos por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (considerando VI).
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por modificar la sentencia apelada conforme a los considerandos IV-VI; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió. No consta disidencia.
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